Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398825 DECRETA: Artículo 1º.- REPROGRÁMESE, la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo, para el día domingo 27 de septiembre del 2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto. Artículo 2º.- La Secretaria General, a través de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, adoptará las medidas pertinentes y brindará las facilidades a los contrayentes, para la mejor celebración de la ceremonia matrimonial que se posterga. Artículo 3º.- La Subgerencia Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal efectuarán la difusión pertinente del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 369563-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2009-MDMM Magdalena del Mar, 1 de julio del 2009 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el 188º aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONGANSE el embande- ramiento general del distrito de Magdalena del Mar, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 10 de julio hasta el 31 de julio del 2009, como acto cívico por conmemorarse el 188º aniversario de la independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONGANSE que todos los predios del distrito, estén debidamente presentables, con la limpieza adecuada. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Teniente Alcalde 369208-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el Embanderamiento General de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 6 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 15 al 31 de Julio del 2009, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 369744-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00004-2009/MDSA Santa Anita, 30 de junio del 2009 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que