Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, concordado con la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Gerente General de la Contraloria General de la Republica, la facultad del Titular del Pliego 019 Contraloria General, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, asi como para la aprobacion de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, durante el Ejercicio Presupuestario 2009. Registrese, comuniquese y publiquese.

que soliciten con posterioridad su inscripcion o que esta a la fecha se encuentra en tramite, la vigencia del Registro sera hasta el mes de Agosto de 2009; Que, en concordancia con el articulo 19º del Reglamento, que preve como vigencia de la inscripcion o renovacion en el Registro de Sociedades Calificadas el plazo de dos anos, en el documento de visto se ha propuesto ampliar la vigencia de la inscripcion de las Sociedades de Auditoria en el citado Registro, a que se hace referencia en la Sexta y Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento; considerando que el periodo de reinscripcion de las Sociedades finalizo en el 2008; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 370010-1

Modifican el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 058-2009-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 Visto; la Hoja Informativa Nº 00091-2009-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0632007-CG se aprobo el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control (en adelante el Reglamento), modificado por Resolucion de Contraloria Nº 460-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008; en cuyo articulo 3º se establece que "...las Sociedades a que se refieren los articulos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas juridicas de derecho privado, constituidas como Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estas ultimas en adelante Auditores Independientes, calificadas e independientes en la realizacion de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y MORDAZA de seleccion son designadas por la Contraloria General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoria..."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento, incorporado por la Resolucion de Contraloria Nº 460-2008-CG, precisa que los Auditores Independientes podran solicitar su inscripcion en el Registro de Sociedades Calificadas que administra la Contraloria General a los 60 dias habiles de publicado el Reglamento; y la Novena Disposicion Complementaria Final senala que el MORDAZA de registro, designacion, contratacion, supervision de los Auditores Independientes se sujeta ademas a las disposiciones de la Directiva de desarrollo que emita la Contraloria General; Que, conforme al documento de visto, se ha propuesto diferir el inicio de la inscripcion de los Auditores Independientes en el Registro de Sociedades Calificadas que administra la Contraloria General, a que se hace referencia en la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento, a fin de permitir la adecuada implementacion de dicho proceso; asi como precisar que la Directiva a que hace referencia la Novena Disposicion Complementaria Final del Reglamento, esta referida al MORDAZA de registro de los Auditores Independientes; Que, por otro lado, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento establece que la vigencia de la inscripcion en el Registro derivado del MORDAZA de reinscripcion sera hasta la primera semana de Agosto de 2009; y que la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento precisa que para las Sociedades

Articulo Primero.- Modificar la Octava y Novena Disposicion Complementaria Final, del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente: "Octava.- Los Auditores Independientes debidamente reconocidos por los Colegios de Contadores Publicos y constituidos como E.I.R.L., podran solicitar su inscripcion en el Registro de Sociedades calificadas que administra la Contraloria General, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento, a los 45 dias habiles de publicada la Directiva de Registro de las Sociedades de Auditoria y Auditores Independientes de la Contraloria General". "Novena.- El MORDAZA de registro de los Auditores Independientes se sujeta ademas a las disposiciones de la Directiva de Registro de Sociedades y Auditores Independientes que emita la Contraloria General". Articulo Segundo.- Modificar la Sexta y Setima Disposicion Complementaria Transitoria, del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente: "Sexta.- La vigencia de la inscripcion en el Registro derivado del MORDAZA de reinscripcion sera hasta la primera semana de Agosto de 2010, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovacion en la primera semana de MORDAZA de 2010, en cuyo caso la vigencia se regula de acuerdo al articulo 19º del Reglamento". "Setima.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha, tendran el mismo tratamiento senalado en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria. Asimismo, para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripcion o que esta a la fecha se encuentre en tramite, la vigencia del Registro sera hasta el mes de Agosto de 2010". Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, Escuela Nacional de Control, en coordinacion con la Gerencia de Sociedades de Auditoria y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, efectuen las acciones necesarias que permitan la habilitacion del mencionado Registro en el plazo previsto. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervision de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, la publicacion de la presente Resolucion en la pagina Web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 370010-2

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