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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398816 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, concordado con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Gerente General de la Contraloría General de la República, la facultad del Titular del Pliego 019 Contraloría General, para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, así como para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, durante el Ejercicio Presupuestario 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 370010-1 Modifican el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 058-2009-CG Lima, 8 de julio de 2009 Visto; la Hoja Informativa Nº 00091-2009-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 063- 2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control (en adelante el Reglamento), modifi cado por Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008; en cuyo artículo 3º se establece que “…las Sociedades a que se refi eren los artículos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estas últimas en adelante Auditores Independientes, califi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría…”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, incorporado por la Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG, precisa que los Auditores Independientes podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas que administra la Contraloría General a los 60 días hábiles de publicado el Reglamento; y la Novena Disposición Complementaria Final señala que el proceso de registro, designación, contratación, supervisión de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de desarrollo que emita la Contraloría General; Que, conforme al documento de visto, se ha propuesto diferir el inicio de la inscripción de los Auditores Independientes en el Registro de Sociedades Califi cadas que administra la Contraloría General, a que se hace referencia en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, a fi n de permitir la adecuada implementación de dicho proceso; así como precisar que la Directiva a que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, está referida al proceso de registro de los Auditores Independientes; Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que la vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2009; y que la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento precisa que para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentra en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2009; Que, en concordancia con el artículo 19º del Reglamento, que prevé como vigencia de la inscripción o renovación en el Registro de Sociedades Califi cadas el plazo de dos años, en el documento de visto se ha propuesto ampliar la vigencia de la inscripción de las Sociedades de Auditoría en el citado Registro, a que se hace referencia en la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; considerando que el periodo de reinscripción de las Sociedades fi nalizó en el 2008; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Octava y Novena Disposición Complementaria Final, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente: “Octava.- Los Auditores Independientes debidamente reconocidos por los Colegios de Contadores Públicos y constituidos como E.I.R.L., podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades califi cadas que administra la Contraloría General, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento, a los 45 días hábiles de publicada la Directiva de Registro de las Sociedades de Auditoría y Auditores Independientes de la Contraloría General”. “Novena.- El proceso de registro de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de Registro de Sociedades y Auditores Independientes que emita la Contraloría General”. Artículo Segundo.- Modifi car la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente: “Sexta.- La vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2010, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovación en la primera semana de Julio de 2010, en cuyo caso la vigencia se regula de acuerdo al artículo 19º del Reglamento”. “Sétima.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha, tendrán el mismo tratamiento señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Asimismo, para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentre en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2010”. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Escuela Nacional de Control, en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, efectúen las acciones necesarias que permitan la habilitación del mencionado Registro en el plazo previsto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 370010-2