TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398826 las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente se celebra el 188º Aniversario de la Independencia del Perú, por ello la Municipalidad de Santa Anita considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 10 de Julio al 31 de Julio del 2009, con motivo de conmemorarse el 188º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 370014-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza Nº 018-2007- MDLP/ALC sobre parámetros para otorgar compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento a giros dedicados a restaurantes y afines ORDENANZA Nº 004-2009-MDLP/ALC La Punta, 25 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2009, el Informe Nº 165-2009-MDLP-GCR-DRC, el Informe Nº 178- 2009-MDLP-GCR-DRC, y el Informe Nº 034-2009-MDLP/ GCR, del Departamento de Rentas y Comercialización, y la Gerencia Central de Rentas, mediante los cuales se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercialización precisan que mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05 de febrero de 2007, se estableció el marco jurídico que las Municipalidades debían observar en el desarrollo de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo15º que la tasa por el referido concepto incluye conceptos tales como Evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso, e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Asimismo, en su artículo 7º se establecieron los requisitos máximos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, no verifi cándose entre ellos a la Compatibilidad de Uso; Que, sin embargo; posteriormente, con fecha 04 de enero de 2008 se publicó la Ordenanza Nº 018- 2007-MDLP/ALC, mediante la cual se “Establecieron Parámetros para expedir Compatibilidad de Uso y Otorgar Licencia de Funcionamiento a Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”, disponiéndose en su Artículo Tercero que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se encontraba condicionado al cumplimiento previo de los requisitos previstos en el TUPA así como a la obtención de la respectiva Compatibilidad de Uso; Que, sobre el particular, considerando los lineamientos básicos previstos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se debería excluir de la referida ordenanza el contenido del Artículo Tercero en su totalidad, al establecer un requisito previo no exigible para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, toda vez que el mismo se obtiene durante la tramitación de la solicitud de Licencia. Debiendo centrarse el contenido de la ordenanza únicamente en los parámetros que debe observar la Gerencia de Desarrollo Urbano al emitir el respectivo certifi cado de Compatibilidad de Uso; motivo por el cual, el contenido de los artículos Primero, Segundo y Cuarto deben mantenerse; Que, asimismo, propone modifi car la denominación de la Ordenanza por: “Establecen Parámetros para expedir el Certifi cado de Compatibilidad de Uso correspondiente a los giros de Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”. Que, en ese sentido, a fi n de adecuar la normatividad de este distrito al marco jurídico vigente, se deberá efectuar la modifi cación propuesta; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 144-2009- MDLP/OAJ de fecha 23 de junio de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: MODIFICA ORDENANZA Nº 018-2007-MDLP/ ALC SOBRE PARAMETROS PARA OTORGAR COMPATIBILIDAD DE USO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A GIROS DEDICADOS A RESTAURANTES Y AFINES Artículo 1º.- Modifi car la denominación de la Ordenanza por “Establecen Parámetros para expedir el Certifi cado de Compatibilidad de Uso correspondiente a los giros de Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente” Artículo 2º.- Derogar el texto íntegro del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas y a la Gerencia Central de Desarrollo Local a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el fi el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 369247-1