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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 9 de julio de 2009 Año XXVI - Nº 10663 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 152-2009-EF.- Autorizan incorporación de recursos a diversas entidades para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2009 398828 R.D. Nº 007-2009-EF/93.01.- Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de Información Contable Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” 398829 SALUD R.M. Nº 455-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú 398830 Sumario REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL NORMAS LEGALES 398827 www.elperuano.com.pe EDICIÓN EXTRAORDINARIA