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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398830 tanto, se propone ampliar la información de dos estados financieros (EF-1 y EF-2) a los demás estados financieros (EF-3 y EF-4), y cinco (05) anexos principales; y se ha ampliado el término de presentación de información trimestral a 30 días hábiles posteriores de finalizado cada trimestre, para tener el mismo tratamiento respecto al término del plazo dispuesto para las entidades usuarias del Plan Contable Gubernamental; Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con la visación de la Dirección de Normatividad; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-EF/93.01 “PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE TRIMESTRAL Y SEMESTRAL POR LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL DEL ESTADO” que forma parte integrante de la presente Resolución, disponer su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, y su vigencia a partir del segundo trimestre del ejercicio del año 2009. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 008- 2007-EF/93.01, que aprobó la Directiva Nº 003-2007- EF/93.01 “Preparación y presentación de información contable trimestral por las empresas y entidades del Estado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 370630-1 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2009/MINSA Lima, 7 de julio del 2009 Visto el Expediente Nº 09-052794-001 que contiene el Memorando Nº 1089-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología y el Informe Nº 570-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone como función principal de la Dirección General Epidemiología diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2009/ MINSA de fecha 27 de abril de 2009, se declaró Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, con la fi nalidad de implementar medidas de prevención a fi n de evitar una potencial pandemia de infl uenza, que afecte a nuestro país; Que, la situación informada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la actual pandemia de infl uenza por A(H1N1), es considerada como un evento de salud pública de importancia internacional, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2009/ MINSA de fecha 15 de mayo de 2009, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 024-MINSA/DGE-V.01, con la finalidad de contribuir con la mitigación del Impacto de la pandemia de influenza por A(H1N1) en el Perú, en el marco del “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a una Potencial Pandemia de Influenza”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 854- 2005/MINSA; Que, ante la evidencia actual de extensión de la trasmisión a diferentes ámbitos del país es necesario, de manera urgente, adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica del país para la intensifi cación de la vigilancia de la infl uenza y otros virus respiratorios con énfasis en la vigilancia epidemiológica de infl uenza por A(H1N1), de acuerdo al escenario actual; Que, en tal sentido mediante documento del visto, la Dirección General de Epidemiología remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú”, cuya fi nalidad es contribuir a la formulación e implementación de medidas sanitarias orientadas a la mitigación del impacto de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), infl uenza y de otros virus respiratorios con potencial epidémico en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 026- 2009-MINSA/DGE-V.01: “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Epidemiología, es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Directiva. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 327-2009/MINSA. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 370111-2