Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398823

Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 370109-14

Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en las actividades MORDAZA mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GOTELLI Presidente 369666-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a Espana para participar en Curso de Formacion Judicial Especializada
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 059-2009-P/TC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTA la comunicacion de fecha 22 de junio de 2009, remitida por el Magistrado MORDAZA MORDAZA Miranda; y, CONSIDERANDO

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Ordenanza que establece exoneraciones y rebaja de multas administrativas
ORDENANZA Nº 290-C/MC Comas, 19 de junio de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

Que mediante la comunicacion de vista el Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica a la Presidencia que ha sido seleccionado para participar en la nueva edicion del Curso de Formacion Judicial Especializada que, bajo el titulo "El Control de la Constitucionalidad de las Leyes", se llevara a cabo en la MORDAZA de Cadiz, Espana, del 13 al 17 de MORDAZA de 2009; Que el curso MORDAZA referido es organizado, entre otros, por el Consejo General del Poder Judicial de Espana y tiene por finalidad capacitar tecnicamente a quienes integran las instituciones publicas, en este caso del ambito jurisdiccional, para, de esa manera, contribuir a modernizar y fortalecer el servicio de justicia de los paises Iberoamericanos; Que es politica de este Tribunal promover la participacion en proyectos concertados, en la conviccion de que la existencia de intereses comunes y la identificacion de valores, principios, instituciones y procesos similares constituyen un centro de reflexion sobre la importante funcion de juzgar; Que, asimismo, en el MORDAZA de la politica de cooperacion interinstitucional que desarrolla este organo de justicia constitucional, se ha previsto la visita del Magistrado MORDAZA MORDAZA al Tribunal Constitucional espanol, con el proposito de intercambiar experiencias jurisprudenciales y doctrinarias que redundaran en beneficio de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las ciudades de Cadiz y MORDAZA, Espana, del 9 al 20 de MORDAZA de 2009, para participar en las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion irrogara egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional solo en lo concerniente a viaticos por concepto de alimentacion y movilidad, a razon de US$ 192.00 por dia, haciendo un total de US$ 2,112.00; asi como tambien, lo correspondiente a la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25. Articulo Tercero.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion.

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2009, el Dictamen de la Comision de Fiscalizacion, relacionada con el Memorando Nº 220-2009-GF/MC de fecha 29 de MORDAZA del 2009 de la Gerencia de Fiscalizacion y el informe Nº 170-2009-GAJ/MC de fecha 10 de Junio del 2009 de la Gerencia de Asuntos Juridicos, respecto a la propuesta del otorgamiento de beneficios a las personas naturales y juridicas que hayan subsanado o regularizado su infraccion municipal y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en virtud de lo cual el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley". Que, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que, a traves de una Ordenanza, se determina el regimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, siendo politica de la actual gestion promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y que, asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulacion y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a Ley. Que, con Memorando Nº 220-2009-GF/MC, la Gerencia de Fiscalizacion, propone el otorgamiento de beneficios de rebajas del pago de las Multas Administrativas a las personas naturales y juridicas que hayan cumplido o cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion y que hayan sido objeto de sancion administrativa. Asimismo, mediante el Informe Nº 170-2009-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que es viable la aprobacion del Proyecto de Ordenanza propuesto;

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