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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398823 Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 370109-14 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a España para participar en Curso de Formación Judicial Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2009-P/TC Lima, 6 de julio de 2009 VISTA la comunicación de fecha 22 de junio de 2009, remitida por el Magistrado Ernesto Alvarez Miranda; y, CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista el Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Ernesto Alvarez Miranda, comunica a la Presidencia que ha sido seleccionado para participar en la nueva edición del Curso de Formación Judicial Especializada que, bajo el título “El Control de la Constitucionalidad de las Leyes”, se llevará a cabo en la ciudad de Cádiz, España, del 13 al 17 de julio de 2009; Que el curso antes referido es organizado, entre otros, por el Consejo General del Poder Judicial de España y tiene por fi nalidad capacitar técnicamente a quienes integran las instituciones públicas, en este caso del ámbito jurisdiccional, para, de esa manera, contribuir a modernizar y fortalecer el servicio de justicia de los países Iberoamericanos; Que es política de este Tribunal promover la participación en proyectos concertados, en la convicción de que la existencia de intereses comunes y la identifi cación de valores, principios, instituciones y procesos similares constituyen un centro de refl exión sobre la importante función de juzgar; Que, asimismo, en el marco de la política de cooperación interinstitucional que desarrolla este órgano de justicia constitucional, se ha previsto la visita del Magistrado Alvarez Miranda al Tribunal Constitucional español, con el propósito de intercambiar experiencias jurisprudenciales y doctrinarias que redundarán en benefi cio de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor Ernesto Alvarez Miranda, a las ciudades de Cádiz y Madrid, España, del 9 al 20 de julio de 2009, para participar en las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente a viáticos por concepto de alimentación y movilidad, a razón de US$ 192.00 por día, haciendo un total de US$ 2,112.00; así como también, lo correspondiente a la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 369666-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza que establece exoneraciones y rebaja de multas administrativas ORDENANZA Nº 290-C/MC Comas, 19 de junio de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2009, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, relacionada con el Memorando Nº 220-2009-GF/MC de fecha 29 de Mayo del 2009 de la Gerencia de Fiscalización y el informe Nº 170-2009-GAJ/MC de fecha 10 de Junio del 2009 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a la propuesta del otorgamiento de benefi cios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado su infracción municipal y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en virtud de lo cual el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que, a través de una Ordenanza, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y que, asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley. Que, con Memorando Nº 220-2009-GF/MC, la Gerencia de Fiscalización, propone el otorgamiento de benefi cios de rebajas del pago de las Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de sanción administrativa. Asimismo, mediante el Informe Nº 170-2009-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto;