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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398824 Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Fiscalización y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Otórgase el benefi cio de rebaja del pago de Multas Administrativas impuestas a la personas naturales y jurídicas en aplicación de la Ordenanza N° 03- 2001-C/MC y su modifi catoria, Ordenanza N° 116-C/MC, conforme al siguiente detalle: a. Exonerar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de las Multas Administrativas, a todos aquellos (as) administrados que, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, y sus modifi catorias. b. Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan suscrito convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modifi catorias. c. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o hayan iniciado el trámite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias. d. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento de la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente acogiéndose a la presente Ordenanza. e. Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en los benefi cios señalados en el artículo primero, las Multas Administrativas siguientes: a. Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 003- 2001-C/MC; y 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC. b. Las impuestas con un valor pecuniario superior al 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de comisión de la infracción, con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción: 5002, 5003, 5004, 5005 y 5009, de la Ordenanza Nº 116-C/MC relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. c. Las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y con medida cautelar. Artículo 3º.- Están exoneradas en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multas Administrativas impuestas por los códigos de infracción: 01-0101, 01-0201, 02- 0101, 05-0101, 06-0102, 06-0103, 06-0107, 07-0402 y 08-0126, en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC, todos aquellos (as) administrados que, antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias. Artículo 4º.- A todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistidos del recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose los mismos al archivo defi nitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y de Administración y Finanzas, son las encargadas de dar cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2009. Artículo 7º.- Se dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 369564-1 Establecen nueva programación del Tercer Matrimonio Civil Masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2009-A/MC Comas, 22 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 106-2009-UECYC-SG/MC, de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, respecto a la reprogramación del 3er. Matrimonio Civil Masivo a llevarse a cabo en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Unidad de Estado Civil y Cementerios, informa que estaba programada la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo, para realizarse el 27 de julio del presente año y que, por convenir a su mejor realización, debe ser reprogramado para el día domingo 27 de septiembre de 2009; Que, conforme al mandato constitucional de proteger a la familia y promover el matrimonio, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y con el Visto Bueno del Secretario General, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal;