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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2009 (13/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399050 • Autorización para instalación de elementos de Paneles Monumentales o Globo Aerostático en espacio público – 90.80 % UIT. • Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior en propiedad panel simple – 4.20 % UIT. • Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior en espacio público – 11.16 % UIT. • Autorización de instalación de Banderolas adosadas a fachadas (hasta por 30 días) – 2.26 % UIT. • Autorización de instalación de toldo – 2.46 % UIT. Según el caso: • Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales fi rmado y sellado por el profesional responsable. • Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. • Certifi cado de inspección de seguridad emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil • Carta de Autorización de Suministro de EDELNOR • Certifi cado de Factibilidad y Compatibilidad de Uso aprobado • Plano de ubicación donde será instalado • Presentar planos del proyecto estructural del anuncio aprobados por un profesional: - Planta de zapata ( anclaje) - Cimentación – corte - Elevación del anuncio - Corte del anuncio Artículo 32º.- Vigencia de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La Autorización de Anuncios y Propaganda es de vigencia: • Anual, en caso de anuncio y publicidad exterior pública. • Indeterminada, en el caso de anuncio y publicidad exterior privada. • En el caso de paneles monumentales será un máximo de dos (02) años, cuya caducidad estará sujeta además a que las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo. Artículo 33º.- Fiscalización posterior.- La labor de fi scalización de la Municipalidad es permanente y no requiere ser informada previamente para su procedencia y validez. CAPÍTULO SEGUNDO: CESE Y/O RETIRO Artículo 34º.- Vencido el plazo de vigencia de la autorización, sin que su renovación haya sido solicitada, la Municipalidad a través de notifi cación preventiva, comunicará la infracción cometida, concediéndole un plazo de cinco (05) días para que la levante, vencido el cual sin que ésta se haya cumplido, se procederá al retiro del elemento de publicidad y a imponer las sanciones administrativas que correspondan. Además podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al Alcalde, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad y de la resolución que lo autoriza. Artículo 35º.- La Municipalidad de Ventanilla podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Ofi cina de Defensa Civil, que ponga de manifi esto su peligrosidad. CAPÍTULO TERCERO: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 36º.- INFRACCIONES: Las infracciones administrativas susceptibles de ser sancionadas, son las siguientes: • No respetar la forma, condiciones de seguridad, salubridad, materiales y colores del anuncio(s) y propaganda(s) autorizado(s). • No proporcionar todas las facilidades para que la Municipalidad pueda ejercer sus facultades de fi scalización. • Colocar anuncio(s) y propaganda(s) sin contar con Autorización Municipal. • Haber transferido bajo cualquier título la Autorización. • Volver a colocar el anuncio(s) y propaganda(s) que fuera removido. Artículo 37º.- SANCIONES: Se impondrán de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) vigente de esta Corporación Municipal. De igual modo se tendrá en cuenta lo siguiente: • Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida autorización municipal, serán retirados sin perjuicio de emitir la resolución de multa correspondiente. • La Municipalidad procederá al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el distrito, sin notifi cación previa.- Se procederá al decomiso de los anuncios instalados en vía pública, que no cuentan con autorización y sin notifi cación previa. Pasados los 60 días sin que hayan sido reclamados, la municipalidad podrá rematarlos. • La autoridad municipal revocará la autorización otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil o las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO CUARTO: REGISTRO Artículo 38º.- La Municipalidad de Ventanilla a través de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones llevará un padrón ofi cial de anuncios en donde registrará: las características técnicas del anuncio, leyenda, nombre del titular, código de identifi cación, ubicación, fecha de vigencia, número autorización y fecha de vencimiento o caducidad. CAPÍTULO QUINTO: PROCEDIMIENTO Artículo 39º.- De acuerdo a lo establecido, la Sub-Gerencia encargada, será quien expida las autorizaciones municipales de instalación de elementos de publicidad exterior. Artículo 40º.- Durante la tramitación, podrán interponerse los siguientes recursos administrativos: • Recurso de reconsideración, procede contra el acto administrativo emitido por la Sub-Gerencia encargada, debiendo ser interpuesto dentro del término de quince (15) días hábiles, siendo resuelta en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles por la Gerencia de Rentas. • Recurso de Apelación, procede contra la resolución emitida por la Gerencia de Rentas o contra la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, debiendo ser interpuesta dentro del término de quince (15) días hábiles, siendo resuelta por el Gerente Municipal en el término de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que no hayan sido resueltas, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo. Segunda.- La propaganda política, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y la norma de esta Corporación Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) del Municipio Distrital de Ventanilla. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, a excepción del Centro Poblado Menor Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú. Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Apruébese el Formato Anexo 1-A, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. JAVIER EDMUNDO REYMER ARAGÓN Teniente Alcalde 371317-1