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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2009 (13/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399046 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, éstas gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 29) del artículo 9° la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a acordar el régimen de la administración de sus bienes y rentas, gozando de una potestad tributaria que se ejerce dentro de los límites de ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: (...) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.” Que, mediante Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI se aprobaron los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios que dispone: “El principio de autoridad que subyace en la legislación antes mencionada tiene sus fundamentos en los derechos colectivos que las municipalidades deben garantizar cada vez que autorizan la colocación de un anuncio. Dichos derechos están en relación con una concepción global de seguridad ciudadana y proyecto general de urbanismo, así como con la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de vida de los ciudadanos, y los derechos de terceros que podrían verse afectados.” Que, en la misma Resolución, el INDECOPI ha precisado: “En consecuencia, las municipalidades tienen la facultad para regular el cobro de derechos a los particulares que utilizan en provecho propio un bien de dominio público ubicado en su localidad. Este cobro tiene naturaleza tributaria, por lo que dicha facultad debe estar alejada de toda arbitrariedad y abuso por parte de la autoridad municipal y no afectar los principios básicos de toda obligación tributaria, es decir, su carácter no confiscatorio, racional, periódico y de recaudación eficiente, bajo riesgo de convertirse en ilegal.” Que, resulta necesario emitir una Ordenanza Municipal reglamentaria acerca del procedimiento administrativo para la obtención de la Autorización Municipal de Anuncios y Propaganda, con el objeto de garantizar el acceso simplifi cado y efi caz a la formalización de las actividades comerciales, industriales y de servicios en el distrito de Ventanilla, en la perspectiva de promover la inversión privada y la promoción del empleo, así como la de delimitar los derechos y obligaciones en esta materia en resguardo del bien común. Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorización de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el Distrito; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES. Artículo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, regular la instalación de avisos publicitarios en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, estableciendo los aspectos técnicos para su instalación, ubicación y las medidas de seguridad, a fi n de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y mejoramiento del ornato, evitar el desorden y contaminación visual, preservando la seguridad de las personas, la conservación de las vías públicas y la estética urbana. Para tal efecto, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que desee instalar cualquier tipo de aviso publicitario. Artículo 2º.- OBJETIVOS: a) Uniformizar criterios vinculados a la instalación de elementos de publicidad exterior, a fi n de mejorar el ornato y evitar distorsiones de la identifi cación con el distrito. a) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano cualquiera sea su tipo y ubicación. b) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fi n de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identifi cación con el distrito. Artículo 3º.- ALCANCES: La presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales o jurídicas que deseen instalar elementos de publicidad exterior en el distrito de Ventanilla. a) Sujetos obligados.- Están obligados a obtener Autorización Municipal para la instalación de anuncios, toda persona natural o jurídica que instale un elemento de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ordenanza. Las Autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la administración municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público. CAPÍTULO SEGUNDO: DEFINICIONES Y CLASES DE ANUNCIOS Artículo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. b) Anuncio.- Texto, leyenda, y/o forma de representación visual o gráfi ca que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, fi guras, dibujos, signos que hacen o señalan al mensaje publicitario destinado a la difusión comercial de productos, bienes y/o servicios. c) Área de retiro.- Espacio libre que toda construcción debe mantener entre el área techada y la línea de propiedad. d) Bienes de dominio privado.- Son los bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quién sea el propietario. e) Bienes de dominio público.- Son bienes designados al uso público, sujetos a la administración municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edifi cios públicos y otros análogos incluyendo sus aires. f) Elementos de publicidad exterior.- Unidades físicas donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. Pueden ser fi jos o móviles. g) Elementos fi jos.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en galerías o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad.