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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399048 • La exhibición de anuncios adheridos, pintados o colgados de las ventanas de locales educativos, y de servicios comerciales en general. • Todo tipo de publicidad exterior mediante el empleo de sonido, sea cual fuera la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. • Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. • La instalación, dentro de las galerías, en la vía pública o similar, de artículos o anuncios en caballetes o similar que obstruyan el libre tránsito peatonal. • La instalación de anuncios cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público. • La instalación de publicidad exterior en los sardineles, en los postes de los alumbrados públicos y telefónicos, en los tanques de agua, los cerros, los monumentos arqueológicos. • La instalación de elementos que invadan aires de las áreas de dominio público o vía pública. • Colocar elementos publicitarios en forma perpendicular a la edifi cación. TÍTULO II: ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10°.- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y en área pública, los cuales deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad y las que establecen esta Ordenanza. Artículo 11°.- Los elementos de publicidad exterior luminosos e iluminados deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra cumpliendo con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público y de acometida subterránea. CAPÍTULO SEGUNDO: PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 12º.- Los elementos de publicidad ubicados en propiedad privada, podrán instalarse adosados al volumen de la edifi cación, debiendo observarse las siguientes condiciones: Los conductores cuyos locales comerciales forman parte de un inmueble destinado a otros usos, solo podrán adosar los avisos a la fachada principal. Los conductores cuyos locales comerciales abarquen la totalidad del inmueble en zona comercial frente a vías expresas, arteriales o colectoras, podrán instalar avisos en fachada, azotea y/o techo del inmueble. Artículo 13º.- Lo centros artesanales, nidos, jardines y guarderías, podrán contar con murales alusivos a la actividad a la cual se dedican. Artículo 14°.- Anuncios instalados en predios de zonifi cación comercial - estos anuncios se ubicarán frente a avenidas y calles con zonifi cación comercial. En esta clasifi cación se agrupan los anuncios adosados a fachadas, anuncios en áreas de retiro que no cuentan con construcción, banderolas, globos, anuncios en toldos y anuncios en azoteas. Artículo 15°.-Anuncios adosados a fachada de predios en zonifi cación comercial.- Los anuncios que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonifi cación comercial. Se clasifi can en dos grupos: a) Anuncios adosados a fachada de predios que no conforman esquina, estos anuncios deberán adecuarse a las siguientes normas: • Deberán ser confeccionados de material no deteriorable. Así también se prohíben los confeccionados con luces de neón instalados sobre el muro, tampoco se aceptarán anuncios pintados en la pared. • Los colores del anuncio deberán guardar armonía con los de la edifi cación. No deberán emplearse colores fosforescentes, ni muy llamativos en los anuncios adosados a una edifi cación. Se permitirá la instalación de anuncios en las fachadas de los niveles intermedios de las edifi caciones siempre y cuando: • Se confeccionen con la tipología de letras recortadas, y; • Su ubicación se enmarque, entre ejes de la volumetría y vanos. • El anuncio deberá ser en lo posible rectangular debiendo guardar de preferencia una altura de 0.60 m. En todos los casos, el anuncio deberá guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del segundo piso por motivos de seguridad y no podrá sobrepasar la altura del edifi cio de ubicarse en el último nivel. Se buscará un alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. • Para casos especiales, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, estudiará la consulta formulada, en relación a la volumetría de la edifi cación y su entorno y determinará la autorización del anuncio. b) Los anuncios adosados a fachada de predios que conforman esquina.- Pueden dimensionarse con mayor fl exibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. • Respecto a su ubicación, si el local comercial cuenta con una construcción en retiro que no favorece la instalación de un anuncio adosado, se podría ubicar éste en el segundo nivel de la edifi cación en la tipología de letras recortadas, la misma que regirá para todos los demás anuncios que se instalen en los demás niveles. Artículo 16º.- instalación del elemento de publicidad exterior descrita en este capítulo, deberá tener las siguientes características: • Todo elemento de publicidad exterior, debe formar un conjunto armónico con la edifi cación que lo sostiene y con el entorno urbano. • Los elementos de publicidad exterior no podrán incluir colores fosforescentes. • Todo elemento que forme parte de cualquier tipo de publicidad exterior, deberá encontrarse íntegramente en los límites de propiedad, incluyendo los aires, no siendo posible la autorización sobre aire de terceros o en vía pública. Artículo 17°.- Los anuncios en azoteas tipo paneles monumentales únicamente podrán ser instalados en zonas comerciales, en avenidas con secciones viales que tengan berma central separadora.- Estos paneles podrán ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismáticos o perimetrales y, su instalación deberá cumplir con los requisitos de construcción y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. a) Dimensiones.- Regular sus dimensiones de acuerdo al edifi cio en el que está instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: • Que el anuncio (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edifi cio. • Que se sujete a las alturas máximas permitidas en la zonifi cación correspondiente. • Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo deberá guardar un retiro de mínimo 0.50 mts. del borde de la edifi cación. Artículo 18°.- Banderolas: Estos anuncios temporales deberán estar adosados a la fachada del inmueble. Aquí se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podrán ser instaladas en un predio privado o público, no pudiendo tener un plazo mayor de 30 días • Banderolas Comerciales.- Únicamente podrán ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de grandes dimensiones ubicados en zonifi cación comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos últimos colinden con predios de zonifi cación comercial. No podrán colocarse simultáneamente más de dos banderolas en una fachada, dependiendo del área de la misma. • Banderolas Comunales o Cívicas.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fi nes de lucro. Se podrán instalar adosadas a fachada de inmuebles públicos o privados, sean comerciales o residenciales.