TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399047 h) Elementos móviles.- Los que tienen locomoción permanente en espacios terrestres, aéreos y o acuáticos portadores de publicidad exterior. i) Fachada.- Paramento exterior de las edifi caciones; para los fi nes de la presente Ordenanza se considerará como fachada todos los lados visibles del edifi cio. j) Impacto visual.- Es el efecto o fenómeno visual que frente al orden y distribución establecido en un determinado espacio urbano - arquitectónico, llaman la atención, produciendo una percepción negativa o positiva en las personas. k) Paramento.- Todo elemento de una edifi cación que presenta una superfi cie exterior visible desde la vía pública. l) Propietario.- Persona natural o jurídica titular de los elementos de publicidad exterior y/o anuncio, a quien se le ha emitido la Autorización Municipal. m) Publicidad.- Es toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o política con el fi n de promover la contratación de bienes o servicios, refl ejados mediante la difusión de mensajes o señales de naturaleza comercial, social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. n) Publicidad Exterior.- Es la transmisión de mensajes o señales a través de estructuras o elementos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio público y/o privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. Artículo 5º.- CLASES DE ANUNCIOS: Clasifi cación de los elementos de publicidad por su naturaleza, y de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas. Por su naturaleza los elementos de publicidad se clasifi can en: a) Banderolas.- Modalidad de anuncios indicados sobre tela y lino plastifi cado, de naturaleza temporal. Cualquier otro material queda terminantemente prohibido. b) Cartel (Afi che).- El anuncio impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superfi cie autorizada. c) Gigantografía.- Elemento de publicidad exterior de carácter transitorio confeccionado sobre material de vinil o similar que se caracteriza por su formato de gran extensión. d) Panel monumental.- Son los que requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y cuya superfi cie esté dentro del rango de 20 a 80 m2, y debe ser diseñada y garantizada por un arquitecto(a) o ingeniero civil. e) Panel simple.- Elemento que no muestra complejidad en su constitución y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 10.00 m2. f) Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la vía pública y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal y lateral. Elementos de publicidad exterior por sus características Técnicas: a) Variable.- Aquel en el que el anuncio que aparece en el medio fi jo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. b) Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra iluminado por medios instalados dentro de su propia estructura. c) Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es iluminado por medios externos al mismo. d) Simple.- Aquel cuya confi guración está hecha de madera o acrílico u otro sin sistemas de iluminación. CAPÍTULO TERCERO: ANUNCIOS Y PROPAGANDA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO Artículo 6º.- ANUNCIOS Y PROPAGANDA EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO. a) Clases de Anuncios y Propaganda.- Los anuncios y propaganda pueden ser fi jos o móviles, paneles, avisos en vitrinas y escaparates instalados en el interior de los establecimientos, siempre que tengan vista directa a la vía pública y cualquier otro medio material que tenga dicha fi nalidad. b) Responsable.- El responsable directo de los anuncios y propaganda es el anunciante. c) Responsable solidario.- Son responsables solidarios los (el) agente(s) de publicidad o publicitario(s). d) De las obligaciones del anunciante o propagandista.- El otorgamiento de la autorización genera la obligación de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como: • Mantener inalterables las características esenciales del anuncio; • Mantener inalterables las condiciones de seguridad; • Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. • Obtener una nueva autorización cuando se modifi quen las características del anuncio. • Mantener el anuncio o propaganda en buen estado de conservación; e • Informar cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas obligaciones puede dar lugar a la imposición de multas. Artículo 7º.- ANUNCIOS Y PROPAGANDA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Hecho Generador.- El hecho generador de la obligación tributaria es la utilización publicitaria en provecho propio de un bien de dominio público ubicado en el distrito de Ventanilla. Sujeto Pasivo.- Son contribuyentes, quienes colocan anuncios y propagandas en bienes de dominio público en el distrito de Ventanilla. Adquieren la calidad de responsables solidarios quienes se encuentran mencionados como benefi ciarios de los anuncios o propagandas. Naturaleza de la autorización.- La Autorización de Anuncios y Propaganda es de carácter personal e intransferible. Procedimiento de califi cación previa.- El procedimiento para la obtención de la Autorización para la Colocación de Anuncios y Propaganda en Espacios de Dominio Público es de califi cación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 8º.- LIMITACIONES: Las limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en predios, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en predios se instalarán tomando en cuenta lo siguiente: • No se permitirá la instalación de anuncios que presenten cambios sustanciales en sus dimensiones, así como variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (Intermitencia). • Se retirará todo anuncio que contando con autorización se verifi que que éste ha sido modifi cado total o parcialmente en cualquiera de sus características. • No se autorizará la instalación de anuncios que obstruyan la visión de conductores para la libre circulación vial, impidan la visibilidad de las señales de tránsito u otros de interés público, que perturben la atención de los conductores o que contravengan con el Reglamento Nacional de Transito. • La Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, podrá solicitar un informe técnico a los órganos ediles competentes cuando considere que es necesario. • No se autorizará la instalación de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 9º.- PROHIBICIONES: Para la aplicación de la presente Ordenanza se prohíbe lo siguiente: • La instalación del anuncio antes de obtener la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, así como la confección del mismo antes que la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones evalúe el diseño del anuncio o propaganda. • El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramento, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fi n de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique.