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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2009 (13/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de julio de 2009 399049 Artículo 19°.-Características Técnicas de las Banderolas.- En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos éstas deberán reunir las siguientes condiciones de diseño: • Deben ser confeccionadas en tela o lino plastifi cado, a fi n de garantizar su conservación. • La estructura de sujeción de una banderola (extremos) deberá ser fi rme y sólida, la que se adosará a la pared de la edifi cación, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Las banderolas no podrán ser instaladas en la vía pública, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido eléctrico o telefonía, ni en árboles. • La Banderola adosada a la fachada de un predio deberá ser dimensionada armónicamente, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fi n de no obstruir la visibilidad de las ventanas. • El color de fondo de una banderola no deberá ser contrastante, recomendándose el uso de color blanco. No se permitirá una banderola de colores brillantes ni fosforescentes. Artículo 20°.- Globos Aerostáticos: Los anuncios comprendidos dentro de la tipología de globos podrán instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonifi cación comercial, siempre y cuando se observe que la superfi cie de la edifi cación así como el entorno de ésta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad; no se autorizará la instalación de globos aerostáticos sobre una superfi cie que cuente con paneles publicitarios. • Los globos aerostáticos instalados en los primeros niveles de una edifi cación deberán tener colores discretos, no se autorizarán colores fosforescentes. • El globo aerostático puede ser luminoso, iluminado o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas técnicas de seguridad. Artículo 21°.- Toldos: El anuncio deberá ser impreso en la superfi cie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitirá únicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo a) Ubicación de los Toldos: Adosado a fachada. b) Volados del toldo: • En área de retiro (con autorización de uso del retiro) el toldo podrá volar un máximo de 1.50 mts. sobre el retiro. • Sobre la vía pública.- el toldo podrá volar hasta 0.70 mts. máximo. Artículo 22°.- Altura del toldo.- En todos los casos, deberá guardar una altura mínima de 2.30 mts. Respecto al nivel del suelo o vereda y una altura máxima que no exceda del nivel del techo en donde se está instalando su estructura, a fi n de no interferir con los niveles superiores. CAPÍTULO TERCERO: PUBLICIDAD EN ENTIDADES PÚBLICAS. Artículo 23º.- Se encuentran exoneradas del pago por la Autorización de Anuncios las siguientes entidades: • La Municipalidad Distrital de Ventanilla • Compañía de Bomberos • Entidades Religiosas • Centros Educativos Estatales • Organismos Internacionales Acreditados. Artículo 24°.-Anuncios en Entidades Públicas: El nombre de las Entidades Públicas deberá ser exhibido en una placa, en letras recortadas, pintado o en letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edifi cación a fi n de lograr un conjunto armónico con la edifi cación. • No deben exhibirse paneles adicionales. • Las entidades públicas en general deberán mantener las paredes de la fachada limpias y de color homogéneo y discreto que se integre con el entorno. Para el caso de anuncios en centros educativos no se permitirán murales, ni dibujos en general, a excepción de una cenefa de 0.40 mts. de ancho pintada en el borde superior y/o inferior del muro con íconos alusivos. Las tonalidades de las fachadas no podrán ser de colores muy fuertes o fosforescentes. CAPÍTULO CUARTO: SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Artículo 25º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente ordenanza están sujetos a supervisión anual para verifi car el cumplimiento de las características y mantenimiento. Artículo 26°.-Detectada alguna variación en las medidas, leyenda, ubicación o características físicas del anuncio; la autorización referida quedará sin efecto, debiendo tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente, caso contrario se aplicará la sanción correspondiente según el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA). CAPÍTULO QUINTO: PUBLICIDAD EN VÍAS PÚBLICAS Artículo 27º.- Los elementos de publicidad exterior en la vía pública, podrán encontrarse dentro de la estructura del mobiliario urbano, siguiendo las siguientes restricciones: a) La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de visión o circulación de transeúntes o conductores de vehículos. b) Los elementos de publicidad exterior, por su misma naturaleza, son elementos llamativos en la vía pública, estableciéndose lo siguiente: • En caso de mobiliario vial.- No podrán contener publicidad exterior. • En caso de mobiliario de Uso Público.- Deberán ser instalados únicamente en la berma lateral de las vías, guardando una distancia de cien metros lineales (100.00 ml.) por tipo. Artículo 28º.- Los paneles monumentales deberán ser instalados en la vía pública y en vías califi cadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra es en un radio de cien metros (100.00 mts.). Artículo 29°.- Se permitirá la instalación de publicidad exterior y equipamiento urbano en los espacios de dominio público de las vías locales del distrito de Ventanilla. TÍTULO III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO PRIMERO: AUTORIZACIONES Artículo 30º.- Obligación de efectuar el trámite de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad de Ventanilla, la autorización de instalación de elemento de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza, dichas autorizaciones son personales e intransferibles. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin contar con la respectiva autorización municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, se aplicarán las sanciones pertinentes y se dispondrá la remoción del elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. Artículo 31º.- Los requisitos que fi guran en el TUPA para la instalación de elemento de publicidad exterior son: 1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de elementos Publicitarios Externos. 2. Contar con Licencia Municipal de funcionamiento (si fuera el caso). 3. Adjuntar croquis de ubicación simple del local comercial, señalando la ubicación del elemento de publicidad exterior. 4. Adjunta 01 foto a color con Fotomontaje del anuncio, en el cual se debe apreciar la volumetría de la edifi cación donde éste se instalará. 5. Autorización del propietario en caso sea arrendatario. 6. Croquis y/o diseño a escala del anuncio indicando en la leyenda: número de caras, dimensiones, material y colores. 7. En el caso de predios de propiedad horizontal adjuntar una copia del acta de la Junta de Propietarios y documento que autorice la colocación del anuncio. 8. Pago por derecho de trámite: • Autorización para instalación de elementos de Paneles Monumentales o Globo Aerostático en propiedad privada – 85.37 % UIT.