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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399110 De conformidad con la Ley 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Jirón Manuel Candamo Nº 281 - 285 Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 29 de abril del 2010 Segunda Inspección anual del taller 29 de abril del 2011 Tercera Inspección anual del taller 29 de abril del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 29 de abril del 2013 Quinta Inspección anual del taller 29 de abril del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 370758-1 Aprueban formato de Acta de Control en la que constará los resultados de las acciones de control del inspector de transporte terrestre y será empleado en el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2304-2009-MTC/15 Lima, 30 de junio del 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 de abril del 2009, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, el numeral 94.1 del artículo 94º del Reglamento mencionado en el considerando precedente, establece como uno de los medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones tipifi cadas en el mismo, al Acta de Control levantada por el inspector de transporte o una entidad certifi cadora autorizada, como resultado de una acción de control; Que, a fi n de alcanzar los objetivos del régimen de fi scalización descritos en el artículo 89º del citado Reglamento, es necesario implementar los medios que éste prevea para su ejecución, como es el Acta de Control, la cual debe ser aprobada conforme a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación del formato de Acta de Control Aprobar el formato de Acta de Control en el que se hará constar los resultados de la acción de control realizada por el inspector de transporte terrestre autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y/o por entidad certifi cadora, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Resultado de las acciones de control Para efectos de la detección de infracciones, incluyendo las identifi cadas por el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, realizadas a partir del 01 de julio del 2009 serán consignadas en el Formato de Acta de Verifi cación aprobado por Resolución Directoral Nº 1574-2004-MTC/15, el mismo que tendrá validez hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Formato de Acta de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” El formato del Acta de Control establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral es el mismo que deberá ser empleado por los inspectores de transporte terrestre al realizar las acciones de control del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”. Artículo Cuarto.- Derogatoria Derogar la Resolución Directoral Nº 1574-2004- MTC/15, que aprueba el contenido y formato del Acta de Verifi cación, y los Formatos del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 6653-2006-MTC-15, Nº 711- 2007-MTC/15 y Nº 4595-B-2007-MTC/15. Artículo Quinto.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo Sexto.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 15 de julio del año 2009, con excepción de lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución Directoral, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre