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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399109 de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía ); el mismo que en terrenos de topografi a quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorándum Nº 1749-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía de las carreteras en mención; Que en consecuencia, considerando el marco legal antes mencionado, resulta necesario precisar el Derecho de Vía de las carreteras Emp. PE-3S (Óvalo Aeropuerto Jauja) – Jauja – Lomolargo Emp.PE-22B (Tarma), Emp.3S (Pte. Stuart) –Orcotuna – Sicaya – Pilcomayo – Tres de Diciembre – Emp.PE-3S (Huayucachi), Emp. PE-5N (Pte. Paucartambo) – Oxapampa – Huancabamba y Emp. PE- 3N (Dv. Las Vegas) – Tarma – Acobamba – La Merced; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM Emp.PE-3S (Óvalo Aeropuerto Jauja) – Jauja – Lomolargo Emp. PE-22B (Tarma) PE-3SA 60+600 Junín 20 m. (10m.c/lado del eje) Emp. PE-3S (Pte. Stuart) – Orcotuna – Sicaya – Pilcomayo – Tres de Diciembre – Emp. PE-3S (Huayucachi) PE-3SB 65+800 Junín 20 m (10m.c/lado del eje) Emp .PE-5N (Pte. Paucartambo) -Oxapampa – Huancabamba PE-5NA 80+000 Junín y Pasco 20 m. (10m.c/lado del eje) Emp. PE-3N (Dv. Las Vegas) –Tarma –Acobamba - La Merced PE-22B 106+800 Junín 20 m (10m.c/lado del eje Artículo 2º.- Los Derechos de Vías a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderán hasta 5 mts., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 371919-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 079- 2009-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2009-MTC/01 Lima, 13 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementación, la cual entre otros está integrada por un representante titular y un alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE de fecha 18 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar al economista Jesús Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre, como representante titular y al economista Adrián Lazo Díaz, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 079-2009-RE. Artículo 2º.- Cumplimiento de Directiva Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007- MTC/09 - Directiva para la Supervisión y Seguimiento de la Participación de los Representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Órganos Colegiados, aprobada por Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09, de fecha 3 de enero de 2007. Artículo 3º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los funcionarios comprendidos en el presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 371917-1 Autorizan a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, en local ubicado en el distrito de Lince, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2012-2009-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios de registros con Nºs 053900 y 060939 de fechas 04 de mayo del 2009 y 15 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por la empresa SERVI- CANDAMO 281 S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 457-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;