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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399141 GONZÁLES, al cargo de Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 110-2009-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 373102-1 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2009-TR Lima, 15 de julio de 2009 Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al abogado IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLES, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 373102-2 Designan Director General de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2009-TR Lima, 15 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, se ha propuesto designar en el citado cargo, al contador público Juan Dagoberto Pacheco Navarro, Director Sistema Administrativo II (Nivel F-3), de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al contador público JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Reservar la plaza de Director Sistema Administrativo II (Nivel F-3), de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la presente designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 373102-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Cablevisión del Sur S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2009-MTC/02 Lima, 2 de julio de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009- 011554, por la empresa CABLEVISIÓN DEL SUR S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;