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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399143 Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 08 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 128-2009-MTC/12.07 Y N° 410-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 485-2009-MTC/12.07 03-Ago 08-Ago US$ 1,200.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Cárdenas Chávez, Filiberto Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves con matrículas CC-CZU y CC-CRV; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA 10563-10564-10565- 10566-10567-10568- 10569-10570 486-2009-MTC/12.07 03-Ago 08-Ago US$ 1,200.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Neyra Luza, Eugenio Santiago Chile Inspección técnica por renovación de constancias de conformidad de las aeronaves con matrículas CC-CZU y CC-CRV; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA 10563-10564-10565- 10566-10567-10568- 10569-10570 372507-1 Rectifican la R.D. Nº 11579-2008- MTC mediante la cual se autorizó a la empresa Ayrton Senna S.A.C. como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1354-2009-MTC/15 Lima, 26 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-004366, de fecha 18.02.2009 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES AYRTON SENNA SAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 11579-2008- MTC/15, de fecha 12.12.2008, se autorizó a la empresa AYRTON SENNA SAC como Escuela de Conductores Profesionales, para impartir conocimientos teóricos – prácticos, destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, únicamente a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A categoría II y Clase B categoría II-c, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 42º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC; Que, mediante el documento señalado en el Visto, la Escuela de Conductores Profesionales AYRTON SENNA SAC, solicita la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 11579-2008-MTC/15 en los siguientes puntos: a) En el Considerando, se indica que el local se encuentra ubicado en Calle Ciro Alegría Nº 355, Urb. Las Quintanas – Lima, debiendo ser Calle Ciro Alegría Nº 355, Urb. Las Quintanas – Trujillo. Asimismo, señala que no se menciona el local ubicado en Calle Salvador Lara Nº 450, Urb. Huerta Grande – Trujillo, ni el local de Jr. Independencia Nº 647 – Trujillo. b) El Artículo Segundo, indica que el Instructor Práctico de Manejo es el Señor Norman Rojas Enlay, debiendo ser Norman Enlay Rojas Rodríguez. c) La fl ota vehicular sólo hace referencia al vehículo WD-9020 (Categoría A-II Profesional), no haciéndose referencia a los siguientes vehículos, los cuales se hizo llegar la documentación: - CGU-460, para la categoría A-IIa- - WD-8737, modelo M2-106, color blanco, celeste, azul, vehículo A-III. d) En la Resolución no se hace referencia a la Categoría A-I Particular, habiendo cumplido con remitir la documentación respectiva. Que, verifi cados los documentos presentados con Parte Diario Nº 106913 de fecha 25.09.2008 y Expedientes Nºs 2008-032462, 2008-033451 y 2008-033736, de fechas 19.11.2008, 02.12.2008 y 05.12.2008 respectivamente, se evidencia que la dirección domiciliaria de la Escuela de Conductores AYRTON SENNA, los datos del Instructor Práctico de Manejo, el apellido paterno del Instructor Teórico de Tránsito y el nombre de la instructora en primeros auxilios, consignados en la Resolución Directoral Nº 11579- 2008-MTC/15 se encuentran con error material, conforme a la documentación que obra en autos; Que, con relación a la omisión de consignar al vehículo de placa de rodaje CGU-460 y los establecimientos ubicados en Calle Salvador Lara Nº 450, Urb. Huerta Grande – Trujillo y Jr. Independencia Nº 647 – Trujillo, se advierte que la administración ha autorizado a la Escuela de Conductores AYRTON SENNA SAC menos de lo solicitado en la solicitud de autorización como escuela de conductores, lo que en doctrina se conoce como Infra petita, razón por la cual deberá agregarse la información mencionada en la Resolución Directoral Nº 11579-2008- MTC/15; Que, respecto a la inclusión del vehículo de placa de rodaje WD-8727 como integrante de su flota vehicular, el extremo de esta solicitud debe ser desestimado, toda vez que la solicitante no ha cumplido con acompañar la documentación exigida por el literal j) del artículo 51º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, específicamente el certificado de inspección o revisión técnica vehicular; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 246-2009- 2009-MTC/15.03 de fecha 16.03.23009, y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General