Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2009 (16/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399146 de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se propone la declaración de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Puente de Huancapata, ubicado sobre el Río Huertas, distrito y provincia de Ambo, en el departamento de Huánuco, adjuntando para ello la fi cha de información básica, registro fotográfi co, esquema de plano de planta de distribución; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 15 de mayo de 2009, considerando que: el puente de Huancapata, de arquitectura civil pública, cuyo nombre deriva de la conjunción de dos vocablos quechuas: “Huanca” que signifi ca piedra y “Pata” cuyo equivalente es andén, peldaño, margen, o borde. Fue edifi cado en el año 1879 por contratistas italianos Santos Benedetti, Santos Lázzaro y Vitorio Albertini por contrato llevado a cabo con el gobierno nacional y promovido por un local, don Francisco José Rolando; que, esta obra vial se ubica dentro de un conjunto más amplio de obras del mismo carácter emprendidos por el gobierno de Mariano Ignacio Prado, nativo de Huánuco; que, el puente de Ambo o “Huancapata”, es de un solo arco, presenta una portada con tres arcos que jerarquiza el ingreso al puente y pilastras de concreto, se ubica sobre el río Huertas, entre los cerros Arcopunco y Ayancocha, se construyó siguiendo la tradición colonial, de materiales cal y piedra. El puente se inauguró el 23 de enero de 1879. En el año 1926 una fuerte avenida del río Huertas destruyó uno de los arcos, el que fue reparado inmediatamente por acción del Alcalde y el párroco de Ambo, el sacerdote italiano Vitto Cútolo Gambardella (1907-1917); que, el puente de Ambo reemplazó a otro de tipo colgante, por lo menos de tiempos coloniales, para comunicar Huánuco con Cerro de Pasco y estuvo asociado con el antiguo tambo, aledaño al puente que servía como lugar de descanso para los arrieros que trasladaban sus mercaderías, este tambo fue el origen de la actual ciudad de Ambo, la que existía como un caserío a fi nes del siglo XVIII dentro de la hacienda Yanahuayra, siendo escenario de la Batalla de Ambo o de Arcopunco (cerro que colinda con el puente), en la cual se batieron las fuerzas de Juan Crespo y Castillo, jefe político y militar de la revolución de Huánuco en 1812, dentro del ciclo de las luchas por la independencia; Que, finalmente la Comisión indica que, el puente se encuentra en regular estado de conservación, presentando desgaste y deterioro de piezas de piedra por acción de agentes biológicos que retienen la humedad propia del río, presentando características estructurales, arquitectónicas e históricas de importancia para el pueblo de Ambo que ameritan su preservación y conservación; por lo que acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declarar bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Puente de Huancapata, ubicado sobre el Río Huertas, distrito y provincia de Ambo, en el departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Puente de Huancapata, ubicado sobre el Río Huertas, distrito y provincia de Ambo en el departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 371955-1 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 956/INC y aprueban expediente técnico de sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 989/INC Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 540/ INC, de fecha 30 de julio de 2003, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Uña de Gato, ubicado en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 956/ INC, de fecha 30 de setiembre de 2004, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Plateros (Santa Rosa) y Santa Rosa (Plateros II), ubicados en el distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 1578-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 8 de setiembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos elaborados en los sistemas de referencia PSAD 56 y WGS 84, de los sitios arqueológicos Santa Rosa – Sector Central (Santa Rosa I), Santa Rosa – Sector Barrio (Santa Rosa II) y Uña de Gato, pasen a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0696, de fecha 25 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la aprobación de los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los sitios arqueológicos Santa Rosa – Sector Central (Santa Rosa I) y Santa Rosa – Sector Barrio (Santa Rosa II), ubicados en el distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes; y del sitio arqueológico Uña de Gato, ubicado en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 025-2009/UYB/SDIC/DDPH/ INC, de fecha 22 de enero de 2009, la Sub Dirección de Inventario y Catastro de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico recomienda verifi car si los sitios fueron previamente declarados, y regularizar su situación en este aspecto; Que, mediante Informe Nº 1143-2009-SDIC-DA/ DREPH/INC, de fecha 3 de junio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que se deberá rectifi car la Resolución Directoral Nacional Nº 956/INC, de fecha 30 de setiembre de 2004 en lo que respecta a la denominación de los sitios arqueológicos Plateros (Santa Rosa) y Santa Rosa Plateros II, debiendo corresponderles los nombres de Santa Rosa – Sector Central (Santa Rosa I) y Santa Rosa – Sector Barrio (Santa Rosa II) respectivamente;