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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de julio de 2009 399144 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifíquese el primer y tercer considerando así como los artículos primero y segundo de la Resolución Directoral Nº 11579-2008-MTC, los que quedarán redactados de la siguiente manera: El primer considerando queda redactado de la siguiente manera: Que, con los expedientes indicados en vistos, la empresa AYRTON SENNA SAC, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría, en su local ubicado en Calle Ciro Alegría Nº 355 – Urbanización las Quintanas – Trujillo; El tercer considerando queda redactado de la siguiente manera: Que, con Informe Nº 731-2008-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa AYRTON SENNA SAC, ubicado en Calle Ciro Alegría Nº 355 – Urbanización las Quintanas – Trujillo, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas; En consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente; El artículo primero queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa AYRTON SENNA SAC, autorización como Escuela de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores especializadas, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : AYRTON SENNA SAC Ubicación del Establecimiento : Calle Ciro Alegría Nº 355 Urbanización Las Quintanas - Trujillo Plazo de autorización : Cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Flota Vehicular : WD-9020 (Categoría A – II Profesional) Horario de atención : Lunes a Sábado de 7:30 a 9:30 pm El artículo segundo queda redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- La escuela de conductores AYRTON SENNA SAC, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Título Hora de Atención de la Escuela Director José Antonio Neciosup Cabanillas Título Profesional Lunes a Sábado de 7:30 a.m a 9.30 pm Instructor Teórico Tránsito Percy Paredes Pinchi Cayo Lucio Flores Rodríguez Título Profesional Superior Instructor Práctico Manejo Norman Enlay Rojas Rodríguez Fredy Tolentino Geldres Antero Daniel Asto Arenas A-III A-III A-III Instructor Teórico Práctico Mecánica Fredy Tolentino Geldres Mayer Hernán Romero Cachi Carlos Fernández Nerio Superior Técnico Superior Técnico Superior Técnico Instructor Teórico Práctico Primeros Auxilios Lic. Jessica Marchan Coronado Lic. Silvia Lelly Urbina Castillo Título Profesional Título Profesional Psicólogo Lic. Jessica del Rosario Vereau Jave Título Profesional Artículo Segundo.- Agréguese al artículo primero de la Resolución Directoral Nº 11579-2008-MTC/15, al vehiculo de placa de rodaje CGU-460 y los locales ubicados en Calle Salvador Lara Nº 450, Urb. Huerta Grande – Trujillo y Jr. Independencia Nº 647 – Trujillo, artículo que queda redactado de la siguiente manera: Denominación de la Escuela : AYRTON SENNA SAC Ubicación del Establecimiento : Calle Ciro Alegría Nº 355 Urbanización Las Quintanas - Trujillo Calle Salvador Lara Nº 450, Urb. Huerta Grande – Trujillo Jr. Independencia Nº 647 – Trujillo Plazo de autorización : Cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Flota Vehicular : WD-9020 (Categoría A – II Profesional) CGU- 460 Horario de atención : Lunes a Sábado de 7:30 a 9:30 pm Artículo Tercero.- Declarar improcedente el pedido de corrección para que se considere dentro de su fl ota vehicular al vehículo de placa de rodaje Nº WD-8727, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338025-1 Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales E. Cabrera Touring Class S.R.L. autorización para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2079-2009-MTC/15 Lima, 2 de junio de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0007706 y Nº 2009-008557 de fechas 3 y 20 de abril del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E. CABRERA TOURING CLASS SRL; mediante los que solicita se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27.02.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 965-2009-MTC/15 mediante el que se otorgó a la empresa E. CABRERA TOURING CLASS SRL. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E. CABRERA TOURING CLASS SRL presenta los expedientes mencionados en vistos, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir Clase A categoría I, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, para dicho efecto la escuela recurrente cumple con proponer al vehículo con placa de rodaje PL-3930 de la clase N-1, Camioneta Pick up, presentando la tarjeta de propiedad, el Certifi cado SOAT, el Certifi cado de Inspección técnica vehicular, así como el Temario y el Sílabos de estudios desarrollados; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores