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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399297 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29389 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LA INFORMACIÓN PERSONAL QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR Artículo 1º.- Objeto de la Ley La licencia de conducir contendrá el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte. Artículo 2º.- Normatividad El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecuará su normatividad a lo dispuesto en esta Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días contado a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará también a todas las licencias en trámite. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 374400-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA N° 080-2009 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 080-2009, publicado en la edición del 18 de julio de 2009, por error incurrido durante el proceso de publicación de dicha norma en el Diario Ofi cial. En el Octavo Considerando DICE: “Que, de este modo, es necesario modifi car la autorización otorgada al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES por el Decreto de Urgencia N° 064-2009, en relación a los tipos de proyectos de infraestructura social y productiva básica que puede ejecutar el FONCODES con cargo a los recursos habilitados al MIMDES por el artículo 2° de dicha norma, a fi n de adecuarla con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2009-MIMDES, con el objeto de que tales proyectos se realicen en zonas rurales, preferentemente, en los distritos de Quintil 1 y 2, así como en zonas urbanas comprendidas en los distritos de Quintil antes referidos, (…)” DEBE DECIR: “Que, de este modo, es necesario modifi car la autorización otorgada al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES por el Decreto de Urgencia N° 064-2009, en relación a los tipos de proyectos de infraestructura social y productiva básica que puede ejecutar el FONCODES con cargo a los recursos habilitados al MIMDES por el artículo 2° de dicha norma, a fi n de adecuarla con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2009-MIMDES, con el objeto de que tales proyectos se realicen en zonas rurales, preferentemente, en los distritos de Quintil 1 y 2, así como en zonas urbanas comprendidas en los Quintiles antes referidos, (…)” En el numeral 8.2 del Artículo 8° DICE: “…, quedando exceptuadas para tal fi n de las restricciones para realizar dichas modifi caciones, establecidas el artículo 10º numeral 10.1 y la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, los Decretos Supremos N°s 013-2009-EF y 017-2009-EF, y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 035-2009.” DEBE DECIR: “…., quedando exceptuadas para tal fi n de las restricciones para realizar dichas modifi caciones, establecidas en el artículo 10º numeral 10.1 y la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, los Decretos Supremos N°s 013-2009- EF y 017-2009-EF, y el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 035-2009.” DICE: “Artículo 9°.- Ampliación de la autorización otorgada al MIMDES para ejecutar los recursos del Decreto de Urgencia N° 064-2009 Dispóngase que los recursos autorizados por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 064-2009 al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva básica, a