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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399314 de los Estudios de Impacto Vial exigidos por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otros en aquellos proyectos de habilitaciones urbanas y obras de edifi cación ubicadas frente a vías locales y metropolitanas. Los Estudios de Impacto Vial deberán proponer medidas y soluciones efi caces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos u obras antes referidos. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la Provincia de Lima, para todos aquellos proyectos de habilitación urbana y edifi cación especifi cados en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEFINICIONES: 3.1 Aforo.- Cantidad total de ocupantes (trabajadores y público), basada en la información estadística para cada uso de la edifi cación. 3.2 Area de Estudio: El tamaño del área a ser estudiada, dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo. 3.3 Bahía.- Ensanchamiento de la calzada para ser utilizado por vehículos para embarque y desembarque y /o almacenaje antes del volteo, utilizada como refugio para buses u otros vehículos en la pista. Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén. Es un tramo de carril que se añade a la calzada para que se detengan allí vehículos sin estorbar la circulación del tránsito. 3.4 Estudio de Impacto Vial (EIV): Es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, de forma de poder prever y mitigar sus efectos negativos mediante medidas administrativas y técnicas adecuadas, de manera que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno. 3.5 Impactos viales negativos.- Es la modifi cación o alteración del sistema de transito y transporte cuyo efecto se traduce en pérdida de nivel de servicio o en aumento de los perjuicios derivados de su operación. 3.6 Mitigación de impactos viales negativos.- Es el conjunto de acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos viales negativos que surgen del Estudio de Impacto Vial y deben acompañar el desarrollo de un proyecto para asegurar la protección de la calidad ambiental de los ejes del espacio urbano público de la ciudad. 3.7 Plan de Mitigación.- Relación de Obras, acciones o medidas, instalaciones de equipos u otros, en su predio y en el espacio público inmediato, que el Proyecto, que se compromete a implementar para mitigar los impactos negativos que los estudios y su evaluación hayan determinado como necesarias para restablecer o superar las condiciones viales y urbanas iniciales. 3.8 Plan de Monitoreo.- Es una herramienta de administración básica y vital que provee a los miembros de la red y a otros interesados información que es esencial para el diseño, implementación, administración, y evaluación de actividades. 3.9 Programa de Monitoreo.- Constituye un documento técnico de control de los impactos viales negativos, en el que se concretan los parámetros, para llevar a cabo el seguimiento de la calidad de los diferentes componentes del sistema de tránsito y transporte afectados, así como, de los sistemas de control y medida de estos. 3.10 Vías de circulación vehicular internas.- Parte complementaria a la estructura vial existente, a ubicarse dentro del predio, utilizada como zona de transición entre el límite de la vía pública y la edifi cación, destinada a la parada transitoria de vehículos y de acceso a las áreas de estacionamiento y Patios de maniobras. Artículo 4º.- AUTORIDAD COMPETENTE: 4.1 Vías Metropolitanas: La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de su circunscripción territorial, asume de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la evaluación del Estudio de Impacto Vial de proyectos detallados en la presente Ordenanza, a ubicarse frente a Vías Metropolitanas. 4.2 Vías Locales: Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su circunscripción territorial, asume de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la evaluación del Estudio de Impacto Vial, de los proyectos detallados en la presente Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales. Artículo 5º.- COMPETENCIAS: 5.1 Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: • Reglamentar el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto vial de los proyectos de inversión que se ubiquen con frente a las vías del Sistema Vial Metropolitano defi nidas por la normativa vigente. • Fiscalizar el cumplimiento de los planes de mitigación de los impactos viales negativos en las vías de carácter metropolitano de su competencia, defi nidos en la Ordenanza Nº 341-MML y monitorear ante posibles impactos viales no contemplados en los planes. 5.2 Competencia de los Organos de Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima 5.2.1 Gerencia de Transporte Urbano: • Reglamentar los niveles y el contenido de los Estudios de Impacto Vial de acuerdo a la magnitud de los proyectos de inversión que se ubiquen con frente a las vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano. • Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos de inversión, señalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen frente a vías metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano. • Solicitar la opinión técnica y convocar, cuando sea necesario a los órganos de línea, empresas u órganos descentralizados de la Corporación Municipal, para emitir opinión según su competencia o participar, según sea el caso. • Establecer plazos para la remisión de opiniones por parte de los órganos de línea, empresas u órganos descentralizados de la Corporación Municipal • Monitorear y fi scalizar el cumplimiento del plan de mitigación de impactos viales negativos de los proyectos de inversión, en las vías de carácter metropolitano de su competencia, defi nidos en la Ordenanza Nº 341-MML. • Establecer convenios con instituciones especializadas en temas urbanos y viales a fi n de apoyar técnicamente en la evaluación y monitoreo de los impactos viales. • Crear y reglamentar, de considerarlo necesario, un Registro Metropolitano de Revisores Urbanos, que harán las veces de comisión calificadora encargada de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos de inversión que se ubiquen frente a las vías metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano. 5.2.2 Gerencia de Desarrollo Urbano: • Requerir a través del área competente la presentación de los Estudios de Impacto Vial, previo a la aprobación de la Habilitación Urbana y/o Edifi cación, en el ámbito del Cercado de Lima. • Velar por el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios de los proyectos de inversión ubicados con frente a vías del Sistema Vial Metropolitano. 5.3 Competencia de las Municipalidades Distritales: Corresponde a las Municipalidades Distritales: • Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos de inversión señalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen exclusivamente frente a las vías locales en el ámbito de su jurisdicción; de considerarse que dichas actividades puedan perturbar la zona residencial de su entorno inmediato. • Exigir la presentación del Estudio de Impacto Vial aprobado en el proceso de aprobación de los Proyectos de Habilitación Urbana y/o Edifi cación que se ubiquen frente a las vías del Sistema Vial Metropolitano. • Velar por que las vías de circulación vehicular interna no sean utilizadas para el estacionamiento permanente de vehículos. • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y medidas de mitigación de los impactos viales negativos en las diversas áreas y vías que comprenden el Proyecto y que competen al gobierno distrital, coordinando acciones con la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, su cumplimiento en las vías de carácter metropolitano involucradas. CAPITULO II LINEAMIENTOS TECNICOS Artículo 6º.- PROYECTOS DE HABILITACION URBANA: Los proyectos de Habilitación Urbana obligados a cumplir la presente Ordenanza son los destinados a: