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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399305 en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2014 Sexta renovación o contratación de nueva póliza 01 de Mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 368484-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2009-MTC/02 Mediante Ofi cio Nº 1120-2009-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 476-2009-MTC/02, publicada en nuestra edición del día 16 de julio de 2009. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2009-MTC/02 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2009 MTC/03 373751-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de apelación presentado por Compañía Minera Casapalca S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 2127-2007-OS/GG RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 073-2009-OS/CD Lima, 14 de mayo de 2009 VISTO: El recurso de apelación de fecha 6 de setiembre de 2007 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A., representada por el señor Carlos Alejandro Gubbins Cox, contra la Resolución de Gerencia General Nº 2127- 2007-OS/GG de fecha 15 de agosto de 2007, sobre infracción a la normativa de seguridad e higiene minera y protección del medio ambiente y, atendiendo al informe oral de la recurrente de fecha 19 de mayo de 2008; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 2127- 2007-OS/GG de fecha 15 de agosto de 2007 se sancionó con 84 UIT a COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A. por infracción a la normativa de protección del medio ambiente y seguridad e higiene minera, de acuerdo al siguiente detalle: Protección del Medio Ambiente: a) Manejo inadecuado del botadero de desmonte ubicado en el acceso a la “Mina Juanita” sin implementación de medidas de control y disposición fi nal de drenajes de aguas de escorrentías. Monto de la multa: 10 UIT. b) Manejo inadecuado de aceites usados, con derrames en el perímetro del lugar de acopio, ocasionando la alteración de la calidad de los suelos. Monto de la multa: 10 UIT1. Seguridad e Higiene Minera: a) En la subestación eléctrica se aprecian materiales extraños, puerta sin asegurar permitiendo el ingreso de personas no autorizadas, no tiene avisos de advertencia, la caja eléctrica externa no tiene tapa lo que genera riesgo de electrocución. Monto de la multa: 10 UIT (infracción de mayor gravedad)2. b) En los empalmes de las tuberías que conducen aire comprimido se aprecia el uso de jebes y alambres (para el acople) los que pueden desprenderse y dañar a personal que se encuentre cerca. Monto de la multa: 10 UIT (infracción de mayor gravedad). c) Instalación de cables de energía eléctrica inadecuada, caja sobre madera y sin tapa, lo que genera riesgo de electrocución e incendio. Monto de la multa: 10 UIT (infracción de mayor gravedad). d) La escalera para bajar al nivel de banqueo no cuenta con baranda en el lado izquierdo, con riesgo de caída de personas a la tolva. Monto de la multa: 10 UIT (infracción de mayor gravedad). e) Las cajas de explosivos (dinamita) que se encuentran al costado de la bocamina, están ubicadas peligrosamente (en superfi cie), sin avisos reglamentarios. Además las cajas están apiladas en forma inadecuada, en el suelo, a la intemperie, expuestas a tormentas eléctricas, cercanas a pastos secos, junto con madera y a pocos metros de una subestación eléctrica. Monto de la multa: 10 UIT (infracción de mayor gravedad). f) En el interior del comedor Nº 15, se observa una repisa sin el extintor correspondiente. En el frente del comedor se encuentran balones de gas propano mal ubicados. En la puerta del depósito se ha ubicado un interruptor eléctrico instalado a 0.50 metros de los balones de gas. Monto de la multa: 10 UIT (infracción de mayor gravedad). 1 De acuerdo al Informe Técnico GFM-429-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, la Gerencia de Fiscalización Minera precisa que esta infracción se vincula con los compromisos aprobados en el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa apelante y no califi ca como daño ambiental. 2 De conformidad con el numeral 2.1 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, las infracciones en materia de seguridad minera detectadas con ocasión de la fi scalización, examenes especiales, inspecciones o peritajes son sancionadas con 10 UIT de multa por infracción. Sobre el particular, el artículo 11º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 2001-EM señala que en los casos de menor gravedad en materia de seguridad minera, la primera falta será sancionada con amonestación, lo que no sucedió en los actuados pues de acuerdo a la califi cación otorgada por la Gerencia General, la infracción cometida por la recurrente era de mayor gravedad en vista que se relaciona a la prevención contra riesgos de electrocución de terceros.