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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399308 se constataron las infracciones consistentes en la mala disposición de los cilindros de gas y en las condiciones inadecuadas de vivienda en el campamento de obreros, tal como se aprecia en las fotografías 15 y 16 (fojas 119), las mismas que motivaron fi nalmente la emisión de la Resolución Nº 199-2008-OS/CD de fecha 6 de marzo de 2007, señalada en el numeral 3 de la presente resolución. Asimismo, se aprecia en los actuados que la huelga de trabajadores califi cada como evento de fuerza mayor por la recurrente no es tal, atendiendo a que no se trata de un hecho “irresistible”. En efecto, tal como se señaló en el numeral 4 de la Resolución Nº 2123-2007-OS/GG de fecha 3 de agosto de 2007, en el acta de inspección obrante a fojas 108 de los actuados, se aprecia que personal de seguridad de PROSEGUR se encontraba en la Garita de Potosí el día de la fi scalización (18 de junio de 2007) y luego de la respectiva coordinación con personal de la empresa minera, permitió el ingreso de la fi scalizadora externa, lo que descarta la hipótesis de un hecho de fuerza mayor, entendido como suceso irresistible, toda vez que la apelante sí tenía control sobre sus instalaciones. 7. La constatación policial sobre la situación de los explosivos del polvorín “Carmen” contiene una afi rmación de parte, aportada por las empresas especializadas mineras contratadas por la apelante.- En el informe oral, el representante de la apelante incidió en el valor del medio probatorio aportado con ocasión del recurso de apelación, consistente en la constatación policial de la Comisaría de Casapalca en la que se deja constancia de la situación de las 800 cajas de explosivos recibidos en bocamina del polvorín “El Carmen” (fojas 348). Sobre el particular, es oportuno señalar que dicho documento contiene información que fue aportada al efectivo policial por personal de las Empresas Especializadas Mineras Río Caudaloso y Servicios Complementarios E.I.R.L. (MIRCASEC), Contratistas Mineros Rosario S.A.C. (CONMIRO) y Transnacionales La Cruz S.A.C., contratistas de la apelante, no así información que haya sido corroborada en el mismo polvorín y por otra fuente por el efectivo policial, por lo que siendo una afi rmación de parte, no desvirtúa la comisión de la infracción muy grave acotada a la impugnante consistente en las malas condiciones de seguridad en el almacenamiento de explosivos, más aún si dicha infracción fue constatada en ejercicio de la función fi scalizadora de OSINERGMIN, por lo que la información consignada en la respectiva acta de fi scalización se encuentra sujeta a los alcances del artículo 165º de la Ley Nº 27444. En adición a lo expuesto, conforme se aprecia en la fotografía Nº 49 que obra a fojas 118 de los actuados, las dinamitas no se encontraban abandonadas sino ordenadas y almacenadas junto a madera y una subestación eléctrica, condiciones inseguras de alto riesgo porque la presencia misma de electricidad en la zona podía desencadenar un proceso de ignición con consecuencias fatales para el personal de la recurrente. Este órgano colegiado concluye que la apelante no ha desvirtuado las razones por las que se le inició el presente procedimiento sancionador, siendo procedente confi rmar la multa impuesta en primera instancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 2127- 2007-OS/GG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y CONFIRMAR la misma en todos sus demás extremos. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 373742-1 Aceptan renuncia de Vocal Suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 119 -2009-OS/CD Lima, 14 de Julio de 2009 VISTA: La Carta Nº 201-2009/JCCG de fecha 06 de julio de 2009 remitida por el Dr. Julio César Castiglioni Ghighlino; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 557-2008-OS/CD de fecha 15 de julio de 2008, se designó al Dr. Julio César Castiglioni Ghighlino en el cargo de Vocal Suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (en adelante TASTEM); Que, mediante la Carta Nº 201-2009/JCCG de fecha 06 de julio de 2009 remitida al Ing. Luis Ganoza De Zavala, Presidente del TASTEM, el Dr. Castiglioni presenta su renuncia al cargo de Vocal Suplente del TASTEM, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Dr. Julio César Castiglioni Ghighlino en el cargo de Vocal Suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 373742-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que modificará la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL que aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2009-CD/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2009. MATERIA : AMPLIACION DE PLAZO PARA REMISION DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por las empresas América Móvil Perú S.A.C., Telmex del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Americatel Perú S.A., Telefónica Móviles S.A., y la comunicación conjunta presentada por las empresas América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles