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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399313 aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el objetivo de ejercer una acción efi ciente del Estado en la gestión y fi scalización del transporte terrestre, facilitando el desarrollo empresarial del sector con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión; en su artículo 10º señala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala las condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial, y en su numeral 20.3.2 establece que los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, ó M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III; Que, el artículo 25º, del Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala premisas respecto a la antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, estableciendo en su numeral 25.1.2 que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, en el numeral 25.1.3 determina que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 38º, del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece en su numeral 38.1.5.2, como condición legal para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas de ámbito regional, un patrimonio neto mínimo ascendiente a Trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, señalando que los gobiernos regionales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podrán reducir el patrimonio mínimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%); Que, con Ofi cio Nº 647-2009-GRP-440010 del 24 de junio de 2009, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, eleva propuesta para complementar el nuevo Reglamento de Administración de Transportes, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, alcanzando el Informe Nº 0348-2009/GOB.REG.PIURA-DRTyC-DCT por el cual la Dirección de Transporte Terrestre emite opinión técnica sobre la propuesta de normas complementarias facultadas al Gobierno Regional Piura mediante el nuevo Reglamento de Administración de Transportes con respecto a: i)Autorización para la prestación de servicio regular de personas en vehículos M3 de menor tonelaje o M” en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III; ii) La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será hasta quince (15) años, contados a partir del 1º de enero del años siguiente al de su fabricación, la cual podrá ser ampliada hasta un máximo de cinco (05) años; y iii) La posibilidad de reducir hasta un 50% el patrimonio mínimo exigido a las autorizaciones para el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito regional; y el Informe Nº 0819-2009- GOB.REG.PIURA-DRTyC-DR-OAL, opinión de la Ofi cina de Asesoría Legal, sobre las propuestas enunciadas, que de conformidad al artículo 56º de la Ley Nº 27867 y al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, las propuestas presentadas deben remitirse al Consejo regional para que mediante Ordenanza Regional sean aprobadas, por cuanto son jurídicamente correctas por haberse desarrollado sobre los tres aspectos señalados en las facultades que otorga el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y por sustentar las razones que motivan el actuar gubernamental regional en dichos aspectos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 - 2009, de fecha 14 de julio del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE Artículo Primero.- Autorizar, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación del servicio regular de personas en vehículos de hasta la Categoría M2 Clase III (mayor o igual a 3 toneladas), en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III, precisando que los vehículos de la categoría M2, que fueron habilitados bajo el imperio del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, continuarán en el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio en armonía con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo Segundo.- Autorizar, la reducción en un 50% el patrimonio mínimo exigido como condición para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte público regular de personas para las zonas de sierra de la región Piura, de conformidad al artículo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 373754-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que regula los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1268 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de julio del 2009, los Dictámenes Nºs. 135-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y 84-2009-2009-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN LIMA METROPOLITANA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer las disposiciones y los lineamientos que deberán observarse para la aprobación