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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399312 VISTA: La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el XIX Pleno de Representantes del GAFISUD, el mismo que se llevará a cabo entre los días 20 y 22 de julio de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, el evento está dirigido a representantes de países miembros y autoridades de los países de apoyo y cooperación, organizaciones internacionales observadoras en GAFISUD y organismos afi nes involucrados en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; Que, el referido evento permitirá contar con información sobre i) el proceso de seguimiento de las evaluaciones mutuas; ii) los Grupos de Trabajo permanentes de las áreas de Cumplimiento Preventivo, Policial, de Unidades de Inteligencia Financiera, Jurídica y Ad-hoc sobre APNFD; iii) las actividades de capacitación realizadas en el primer semestre y las previsiones para el segundo; y iv) los Grupos de Trabajo de Tipologías, Evaluación e Implementación, Financiamiento del Terrorismo y Lavado de Dinero y de Cooperación Internacional; entre otros; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, en tanto la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD) y actualmente se encuentra implementando el Plan Nacional en la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en cuya elaboración participan la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Asuntos Internacionales, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica y Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085- 12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica y Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales de la SBS, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 19 al 23 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 240,46 Viáticos US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 373205-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba normas complementarias al nuevo Reglamento Nacional de Administración del Transporte ORDENANZA REGIONAL Nº 170-2009/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56º en su inciso a. señala como función del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g. el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27181, se aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señalando en su artículo 23º que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados a través de Decreto Supremo; Que, con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de abril de 2009, se