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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2009 (19/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399309 S.A. y Nextel del Perú S.A., para que se amplíe el plazo otorgado para remitir comentarios al Proyecto publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2009- CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 152-GUS/2009 de la Gerencia de Usuarios, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la ampliación del plazo otorgado para presentar comentarios al proyecto normativo referido en el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de julio de 2009, se publicó para comentarios el Proyecto de Resolución que propone la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003- CD/OSIPTEL que aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Proyecto Normativo); Que, en el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL se estableció un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan al OSIPTEL sus comentarios sobre el Proyecto Normativo; Que, mediante las comunicaciones DMR/CE/Nº 447/09 recibida el 14 de julio de 2009, C.650-DJR/2009 recibida el 14 de julio de 2009, DR-107-C-0886/DF-09 recibida el 14 de julio de 2009, c.370-2009-GAR recibida el 14 de julio de 2009, TM- 925-A-420-09 recibida el 14 de julio de 2009, y S/N de fecha 15 de julio de 2009, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Telmex del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Americatel Perú S.A., Telefónica Móviles S.A., y en forma conjunta las empresas América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A. y Nextel del Perú S.A., respectivamente, han solicitado la ampliación del plazo señalado en el considerando precedente, a efectos de realizar un análisis más exhaustivo del Proyecto Normativo; Que, el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, consagra el Principio de Transparencia como lineamiento de la acción del OSIPTEL en el desarrollo y ejercicio de sus funciones, dicho principio establece que los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán previamente publicadas para recibir opiniones del público en general; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, atendiendo a: (i) la importancia del Proyecto Normativo para el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, y (ii) la necesidad que los interesados cuenten con un plazo adicional y adecuado para su revisión, este Organismo considera pertinente ampliar en quince (15) días calendario adicionales el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto Normativo, establecido en el artículo segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL, dicho plazo adicional deberá computarse a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 355; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en quince (15) días calendario adicionales el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL, para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que modifi cará la Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2003-CD/OSIPTEL que aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo Segundo.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 374020-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la permanencia de magistrados en sala civil y juzgados civiles y de paz letrado durante período vacacional de vocales de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 422-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de julio del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 38492-09, la doctora Lucía María La Rosa Guillen, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita vacaciones del 20 al 24 de julio del presente año; Que, mediante el ingreso Nº 43382-09, el doctor Juan Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita vacaciones del 20 al 24 de julio del presente año; Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester proceder al nombramiento de los Magistrados que completarán el Colegiado de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, estando al pedido de vacaciones de los referidos magistrados; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Lucía María la Rosa Guillen, y al doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Jueces Superiores Titulares integrantes de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial, el goce físico vacacional del 20 al 24 de julio del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de los doctores BACILIO LUCIANO CUEVA CHAUCA y ROSARIO ALFARO LANCHIPA, como Jueces Superiores Provisionales integrantes de la Primera Sala Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el período vacacional a los Magistrados Titulares de la Sala en mención, a partir del 20 al 24 de julio del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Civil con Subespecialidad Comercial: Dra. María Leticia Niño Neira Ramos Presidenta Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca (P) Dra. Rosario Alfaro Lanchipa (P) Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia de la doctora MILAGROS SERENA REQUENA VARGAS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, mientras dure la