TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de julio de 2009 399300 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 372582-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en eventos del MERCOSUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089/RE Lima, 14 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en este marco, el Perú fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado a dicho bloque, mediante la Decisión 39/03, del 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional del mismo; Que, la Decisión 18/04 de 7 de julio de 2004, fi ja las condiciones para la asociación de los países Miembros de la ALADI al MERCOSUR y reglamenta su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR; Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; Que, el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el diálogo y sistematizar la cooperación política entre los países miembros y asociados, abarcando los distintos campos que no forman parte de la agenda económica y comercial; Que, entre los días 20 y 22 de julio de 2009, tendrá lugar en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, la Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP); Que, asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay, en ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del MERCOSUR, ha convocado la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, los días 23 y 24 de julio de 2009, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que asistirá a dichas reuniones; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) N° SAE0437/2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 06 de julio de 2009; y (DGA) N° DGA1532/2009, de la Dirección General de Administración, de 09 de julio de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y Coordinador Nacional Alterno ante el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 20 al 24 de julio de 2009, a fi n que participe en la Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP), del 20 al 22 de julio de 2009; en la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, el 23 de julio de 2009; y, en la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, el 24 de julio de 2009. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico- Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado 860.00 200.00 5+1 1,200.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de los referidos eventos, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 372582-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo a Argentina para participar en la Segunda Reunión Preparatoria de la XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2009-TR Lima, 18 de julio de 2009 VISTO: La carta de invitación de fecha 10 de junio de 2009, del Director del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Organización de los Estados Americanos - OEA; y, CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) es la conferencia sectorial más antigua de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En efecto, desde 1963 los Ministros y Ministras de Trabajo del hemisferio se reúnen periódicamente en el marco de esta Conferencia, que se considera el foro primordial de discusión y decisión política sobre las prioridades y acciones a seguir en materia laboral a nivel hemisférico;