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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399434 al empleador, cuando corresponda, copia del contrato de afi liación con el objeto de que aquél proceda a efectuar la retención de los aportes y a realizar los pagos respectivos a la AFP. El mencionado plazo será de ocho (8) días en el caso de los afi liados y empleadores, según corresponda, residentes en localidades diferentes de las provincias de Lima y Callao. En la misma oportunidad en que la AFP entregue el contrato, deberá alcanzar al afi liado una cartilla informativa que contendrá los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido será determinado por la Superintendencia.” Artículo Decimoquinto.- Incorporar como un segundo párrafo del artículo 37-P del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, el texto siguiente: “Las personas que se incorporen al SPP podrán solicitar la elección del tipo de fondo de pensiones de su preferencia con la suscripción del formato contenido en el Anexo Nº II-B, a partir del tercer mes de devengue en la AFP en que se haya afi liado.” Artículo Decimosexto.- Sustituir el último párrafo del artículo 119º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, por el texto siguiente: “Asimismo, las AFP deberán establecer las acciones de información y difusión a sus afi liados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes previsionales de dichos trabajadores. A dicho fi n, deberán registrar en el formato del Anexo XXII, un sello o nota que informe a los afi liados lo siguiente: - el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente sobre cuya base deberán realizar los aportes a la AFP; - los efectos en la pérdida de la cobertura del seguro previsional que se derivan en caso no se mantenga una regularidad en el pago de los aportes por sobre el nivel de la precitada remuneración mínima; - los efectos en el no acceso a los benefi cios de una jubilación anticipada, en caso no efectúe el pago de los aportes obligatorios dentro del mes o período siguiente que corresponda a su devengue. Artículo Decimosétimo.- Sustituir el párrafo segundo e incorporar el párrafo tercero en la vigésima disposición fi nal y transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, referido a Afi liación y Aportes, bajo el texto siguiente: “En aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 167º del presente título, corresponda realizar la transferencia hacia una entidad operadora de fondos de pensiones bajo administración de cuentas individuales de capitalización y que, por disposiciones legales y/o reglamentarias del país de destino, se establezca expresamente que no resulta posible la recepción de fondos, el afi liado podrá instruir a la AFP local a efectos que realice la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalización a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. La instrucción del afi liado a la AFP local dispuesta en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de aquellos países que, contando con regímenes de capitalización individual de pilar obligatorio, no tengan reglamentados sus procedimientos normativos para la transferencia y/o recepción de fondos de pensiones por parte de países del exterior, con la excepción de aquellos afi liados que, al momento de presentar una solicitud de transferencia, cumplan con los requisitos para acceder a una pensión de vejez o jubilación en el sistema previsional del país de destino.” Artículo Decimoctavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de los artículos segundo, cuarto, quinto, decimoprimero y decimosexto, los cuales entrarán en vigencia a partir del primer día útil del mes subsiguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 374587-1 Incorporan y sustituyen disposiciones en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 8963-2009 Lima, 17 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado título establece las modalidades básicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como la forma de cálculo de pensiones, bajo las distintas modalidades; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, resulta necesario proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión en el SPP, de modo tal que los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de elección que les permita mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que percibirán su pensión, al otorgarse bajo un esquema que combine nuevos soles y dólares americanos; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF;