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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399536 entiende como un sistema (estructura y procesos) de gestión donde los Ministerios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales comparten objetivos y metas comunes en bien del desarrollo nacional y calidad de vida de todos los ciudadanos, en el marco de un Estado Unitario. • El gobierno nacional tiene su mayor responsabilidad en proponer los enfoques y medios de regulación, normatividad, seguimiento, monitoreo y evaluación, así como las orientaciones para el mejor desempeño en el ejercicio de las funciones transferidas. • El gobierno regional tiene mayor presencia en la aplicación de las políticas nacionales, en la formulación de normas regionales, en la planifi cación como articulador entre el nivel nacional y local, en el desarrollo de capacidades y asistencia técnica a los gobiernos locales y en el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas regionales. • El gobierno local por su mayor cercanía a la población asume responsabilidades principalmente, en la focalización de territorios y población con mayores carencias, prestación de los servicios públicos, promoción de la participación ciudadana y en el recojo de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas. • La delimitación de roles en los tres niveles de gobierno, por un lado, evita la superposición en las intervenciones, el sobredimensionamiento de los recursos humanos; por otro, permite determinar las necesidades de infraestructura de apoyo, el equipamiento y el presupuesto. 2.5 Herramientas para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Descentralización, promoverá la construcción gradual de espacios de concertación que busquen fortalecer la gobernabilidad institucional de las diferentes instancias involucradas en el proceso de descentralización10. Para ello, se vienen utilizando espacios como las Comisiones Intergubernamentales para el cierre del proceso de transferencias y herramientas como los Convenios de Gestión; adicionalmente, se aplicarán nuevas herramientas como los Convenios de Delegación, entre otros que se establezcan por concertación de las partes involucradas. • Comisiones Intergubernamentales: de obligatorio cumplimiento para los sectores con funciones pendientes de transferir11, correspondientes al ciclo de transferencia 2007. Son conformadas por los Ministerios conjuntamente con los Gobiernos Regionales involucrados. De considerarlo, pueden incluir a organizaciones representativas de los Gobiernos Regionales y Locales. Tienen como función principal consensuar y establecer las acciones fi nales para el cierre del proceso del ciclo 2007, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001- 2009-PCM/SD. • Convenios de Gestión: suscrito conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 003-2008-PCM/SD. Los Convenios de Gestión, no tienen el propósito de fi scalizar las acciones de los Gobiernos Regionales, en tanto que su fi nalidad está orientada a defi nir los términos para el acompañamiento y ejercicio de las competencias y funciones transferidas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará la implementación de los Convenios de Gestión cuyos resultados serán informados a la los Ministerios y a los Gobiernos Regionales. Asimismo, considerando como base los Convenios de Gestión a suscribirse entre el Ministerio y los Gobiernos Regionales, deberán establecerse los mecanismos de coordinación entre ambos niveles de gobierno que mejor se ajusten a la realidad particular de cada Gobierno Regional, en el marco de las normas emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros. • Convenio de Delegación: en el marco del Desarrollo de la Gestión Descentralizada, las competencias y funciones por transferir a cargo de los Ministerios podrán ser objeto de delegación a los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Convenios de Delegación a celebrarse en el marco de los artículos 13° y 52° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y las resoluciones de la Secretaría de Descentralización, a efectos de evaluar la experiencia en el ejercicio de estas funciones de manera previa a la transferencia defi nitiva, a dicho efecto, la Secretaría de Descentralización emitirá las disposiciones complementarias. Las Comisiones Intergubernamentales conformadas inicialmente para la culminación del proceso de transferencia de competencias y funciones, en consideración a las necesidades de atención de los componentes del desarrollo de la gestión descentralizada, podrán ser modifi cadas en su conformación a fi n de consolidar el proceso de Descentralización, en tal sentido, para su constitución, reconocimiento y funcionamiento, se darán cumplimiento a los siguientes lineamientos: a) Son antecedente de las comisiones, lo dispuesto en el numeral 6.1. de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, así como las comisiones de cierre dispuestas en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2009-PCM/SD. b) Los Ministerios que cuenten con las comisiones intergubernamentales de cierre del proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, podrán instalar sobre la base de las mismas, las Comisiones Intergubernamentales en consideración a las necesidades de atención de los componentes del desarrollo de la gestión descentralizada. c) La Comisión Intergubernamental se integra por el (los) representante(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, así como entidades y órganos de la administración pública. Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, podrán designar como sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales, a quienes los representen en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. d) Los Ministerios solicitarán a la Secretaría de Descentralización, el reconocimiento de dichas comisiones mediante la resolución respectiva, para lo cual deberán remitir su conformación, el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento, pudiendo incluir la conformación de Grupos de Trabajo temáticos, territoriales u otros, según lo consideren conveniente. e) Las nuevas comisiones intergubernamentales deberán producir al menos los siguientes entregables: situación actual del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identifi cación de servicios públicos y costos asociados a los mismos, todos ello sobre la base del seguimiento de los Convenios de Gestión. f) Las Comisiones Intergubernamentales, una vez instaladas, formularán un plan de trabajo que incluya las tareas, responsabilidades y cronogramas. g) El Ministro correspondiente, deberá presentar a la Secretaría de Descentralización, los informes de cumplimiento de las funciones de la Comisión Intergubernamental constituida por el Ministerio a su cargo. El primer informe deberá ser presentado en el mes de noviembre del presente año, y los subsiguientes en los meses de junio y diciembre de cada año. h) Los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, deberán velar porque los acuerdos de las Comisiones Intergubernamentales en las que participen, sean aplicados por sus representantes en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. 10 Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, ítem 6.1 11 Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM.