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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399606 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000038- 2008 del 10 de julio de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, que contiene los procedimientos que se inician en la Municipalidad a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, así como los rubros que componen cada uno de ellos, en el cual se establece para el procedimiento de declaración de propiedad de un lote individual en posesión informal mediante el trámite administrativo de prescripción adquisitiva de dominio el pago de una tasa ascendente a 7.22 % de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, mediante Expediente Nº 10605657-F y Nº 352- V, el Secretario General del Asentamiento Humano “Confraternidad” y el Secretario General del Asentamiento Humano “7 de junio”, respectivamente, ambos ubicados en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú-Ventanilla, solicitan la exoneración del pago a efectuar por declaración de propiedad de lote individual en posesión informal mediante el trámite administrativo de prescripción adquisitiva de dominio; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000163, el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 926-2009-MPC/GGAH, la Gerencia General de Asentamientos Humanos hace suyo el Informe Nº 708-2009-MPC-GGAH-GFRP de la Gerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad, el Memorando Nº 831-2009-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 912-2009-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 280-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que opinan que resulta procedente aprobar la ordenanza que aprueba la procedencia de la exoneración de la diferencia ascendente a S/. 181,833.08 nuevos soles por los derechos de trámite de declaración de propiedad de un lote individual en posesión informal mediante el trámite de Prescripción Adquisitiva de Dominio a la población residente en el Asentamiento Humano “7 de Junio” y el Asentamiento Humano “Confraternidad”, ambos ubicados en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú- Ventanilla, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LA DIFERENCIA DE PAGO POR LOS DERECHOS DE TRÁMITE POR DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DE LOTE INDIVIDUAL EN POSESIÓN INFORMAL MEDIANTE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL ASENTAMIENTO HUMANO “7 DE JUNIO” Y EL ASENTAMIENTO HUMANO “CONFRATERNIDAD”, EN EL CENTRO POBLADO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERÚ-VENTANILLA Artículo 1º.- Exonérese la diferencia de pago ascendente a S/. 181,833.08 nuevos soles por los derechos de trámite por declaración de propiedad de lote individual en posesión informal mediante el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio a la población residente en el Asentamiento Humano “7 de Junio” y el Asentamiento Humano “Confraternidad” ambos ubicados en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú - Ventanilla, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 375980-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL