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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399589 para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante nuevo Reglamento; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los lineamientos establecidos en el nuevo Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2010. Tratándose de los Reportes de remisión diaria, la vigencia será a partir del primer día útil del mes de enero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 375758-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración expedido por la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 079-2009-CU Callao, 6 de julio de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto la Solicitud (Expediente Nº 135241) recibida el 21 de abril de 2009, mediante el cual don RICARDO TELLO VIRTO, Licenciado en Administración de esta Casa Superior de Estudios, solicita la expedición de Duplicado de la Diploma de su Título Profesional por causa de pérdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre de 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modificado por Resolución Nº 1895-2006-ANR, a través de la cual se norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio de 2008, se aprobó la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo señalado en el numeral 6.1. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Año 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 149-09-R del 13 de febrero de 2009; Que, mediante el escrito del visto, el recurrente manifi esta ser egresado de esta Casa Superior de Estudios, habiendo obtenido el Título de Licenciado en Administración, otorgado mediante Resolución Nº 294-04-CU-TP del 29 de marzo de 2004, registrado en el Libro XXXVI, Folio 080, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores (Diploma Nº A00502921); indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 001-2009- SMV-GyT recibido de la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General el 01 de junio de 2009; al Informe Nº 339-2009-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 09 de junio de 2009; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 03 de julio de 2009; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE: 1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Título Profesional de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, expedido en virtud de la Resolución Nº 294-04-CU-TP de fecha 29 de marzo de 2004, por causa de pérdida, a don RICARDO TELLO VIRTO, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración registrado en el libro XXXVI, folio 080 de Títulos Profesionales, conferido a don RICARDO TELLO VIRTO el 29 de marzo de 2004, por las consideraciones expuestas. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, Representación Estudiantil, e interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector y Presidente del Consejo Universitario PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General 375830-1