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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399604 de exoneración conforme a Ley y a los principios de transparencia y libre concurrencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 376219-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prohíben toda forma de discriminación en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000026 Callao, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de mayo de 2009; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad, el artículo 2º incisos 2 y 3 sostienen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, asimismo a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, consagrando que no hay persecución por razón de ideas o creencias, no hay delito de opinión asimismo todos tienen libertad de ejercer públicamente todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público y el artículo 194º de la misma, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 40º prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) el mismo que en el cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones se establecen sanciones pecuniarias al incumplimiento de lo establecido en la normatividad municipal; Que, la discriminación genera serias difi cultades para el desarrollo de la Nación, así como el sufrimiento en toda persona que la vive y a su entorno familiar y comunal, constituyendo una vulneración de los derechos humanos y a la dignidad humana, así como un atropello a la igualdad y al respeto que todos debemos tener; motivo sufi ciente para manifestar explícitamente el rechazo a la discriminación en todas sus formas y acciones. Que la discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil, cumpliendo lo prescrito por la Constitución Política del Perú y otras leyes, orientadas a eliminar la discriminación en todas sus formas y acciones, prohibiendo el ejercicio de prácticas discriminatorias; Que, en ese sentido es necesario emitir una Ordenanza Municipal, que contenga mecanismos que garanticen una efectiva protección de los intereses de la comunidad y que sirva para construir una sociedad moderna, cohesionada, democrática y desarrollada y que asegure el respeto de los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a la igualdad ante la ley y al mandato a no ser discriminado por razones de origen, sexo, raza, opinión, religión, condición social, económico u otro motivo de cualquier índole; Que en la Sesión de Concejo de la fecha se adoptó el Acuerdo Nº 000112 el mismo que tiene como antecedentes el Informe Nº 013-2008-MPC-GGDELC-AL- ACR y Memorando Nº 336-2009-MPC-GGDELC, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Económico, Local y Comercialización; el Informe Nº 043-2009-MPC-GGAJC- SGCA emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales opinan favorablemente a la emisión de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad la aplicación y el cumplimiento del Artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú; siendo el objeto de la misma prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas y acciones, prohibiéndose ejercer prácticas discriminatorias de cualquier índole en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- Se defi ne como discriminación a la intención y/o efecto de excluir o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI), será exigido solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas. Artículo 4º.- No se considera discriminación el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente N° 27408, que implica atender de manera prioritaria y preferencial a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen, igualmente podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad. Artículo 5º.- La Municipalidad Provincial del Callao, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda forma de discriminación, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, cultural, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 6º.- Son actos discriminatorios expresamente prohibidos, los estipulados en la defi nición indicada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- Todos los establecimientos comerciales y/o de servicio abierto al público ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, obligatoriamente deberán contar con un cartel o aviso al