Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

de exoneracion conforme a Ley y a los principios de transparencia y libre concurrencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 376219-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prohiben toda forma de discriminacion en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000026 Callao, 29 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2009; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 1º senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad, el articulo 2º incisos 2 y 3 sostienen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, asimismo a la MORDAZA de conciencia y de religion, en forma individual o asociada, consagrando que no hay persecucion por razon de ideas o creencias, no hay delito de opinion asimismo todos tienen MORDAZA de ejercer publicamente todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico y el articulo 194º de la misma, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9º inciso 8, senala que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el articulo 40º prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2007, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) el mismo que en el cuadro de Infracciones y Sanciones del Regimen de Aplicacion de Sanciones se establecen sanciones pecuniarias al incumplimiento de lo establecido en la normatividad municipal; Que, la discriminacion genera serias dificultades para el desarrollo de la Nacion, asi como el sufrimiento en toda persona que la vive y a su entorno familiar y comunal, constituyendo una vulneracion de los derechos humanos y a la dignidad humana, asi como un atropello a la igualdad y al respeto que todos debemos tener; motivo suficiente para manifestar explicitamente el rechazo a la discriminacion en todas sus formas y acciones.

Que la discriminacion es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil, cumpliendo lo prescrito por la Constitucion Politica del Peru y otras leyes, orientadas a eliminar la discriminacion en todas sus formas y acciones, prohibiendo el ejercicio de practicas discriminatorias; Que, en ese sentido es necesario emitir una Ordenanza Municipal, que contenga mecanismos que garanticen una efectiva proteccion de los intereses de la comunidad y que sirva para construir una sociedad moderna, cohesionada, democratica y desarrollada y que asegure el respeto de los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a la igualdad ante la ley y al mandato a no ser discriminado por razones de origen, sexo, raza, opinion, religion, condicion social, economico u otro motivo de cualquier indole; Que en la Sesion de Concejo de la fecha se adopto el Acuerdo Nº 000112 el mismo que tiene como antecedentes el Informe Nº 013-2008-MPC-GGDELC-ALACR y Memorando Nº 336-2009-MPC-GGDELC, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Economico, Local y Comercializacion; el Informe Nº 043-2009-MPC-GGAJCSGCA emitido por la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, los cuales opinan favorablemente a la emision de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad la aplicacion y el cumplimiento del Articulo 2º, inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; siendo el objeto de la misma prevenir y eliminar la discriminacion en todas sus formas y acciones, prohibiendose ejercer practicas discriminatorias de cualquier indole en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- Se define como discriminacion a la intencion y/o efecto de excluir o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI), sera exigido solamente para la realizacion de tramites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias publicas o privadas. Articulo 4º.- No se considera discriminacion el cumplimiento de la Ley de Atencion Preferente N° 27408, que implica atender de manera prioritaria y preferencial a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distincion racial, etnica o por el lugar de origen, igualmente podra establecerse trato preferencial a otros sectores en atencion a su mayor condicion de vulnerabilidad. Articulo 5º.- La Municipalidad Provincial del Callao, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda forma de discriminacion, por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, cultural, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 6º.- Son actos discriminatorios expresamente prohibidos, los estipulados en la definicion indicada en el Articulo 2º de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 7º.- Todos los establecimientos comerciales y/o de servicio abierto al publico ubicados dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, obligatoriamente deberan contar con un cartel o aviso al

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