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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399591 sido descolmatados, lo que ha generado el colapso de los mismos, causando el afl oramiento y estancamiento de aguas servidas, trayendo como consecuencia la proliferación de plagas y enfermedades, además de haber interrumpido la transitabilidad en las calles tanto para los pobladores como para los vehículos; Que, con Ofi cio N° 1668-2009/GOBIERNO REGIONAL- TUMBES-DRS-DR, el Dr. Harold Burgos Herrera, Director de la Dirección Regional de Salud ha informado que los moradores del Barrio San José se encuentran en alto riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas por la presencia de aguas residuales, así como por la presencia de residuos sólidos y la proliferación de vectores que trasmiten la malaria, recomendando medidas urgentes para evitar la contaminación y otros efectos que pongan en inminente peligro la vida; Que, este estado de cosas obliga a tomar decisiones y medidas encaminadas a dar solución a tan delicada situación de peligro para la salud de esa población, para lo cual se cuenta con el marco legal que nos faculta actuar de manera rápida y efi ciente en la solución del problema, como son los artículos 39º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; los artículos 20º y 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017 y los artículos 127° y 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. 184-2008- EF. Que, el artículo 23° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017 y artículo 128° de su Reglamento aprobado con D.S. 184-2008-EF, defi nen a la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual se podrá convocar los procesos de selección que correspondan; Que asimismo, el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 133° de su Reglamento, establecen que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, conforme lo establece el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 1017, con Informe N° 178-2009/GRT-GGR- GRRNGMA-SGMADC-SG se ha emitido opinión técnica y con Informe N° 568-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, y Nota de Coordinación N° 011- 2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, se ha emitido opinión legal respecto a la situación del Barrio San José; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR la situación de emergencia del Barrio San José de Tumbes. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección a la obra “Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana y Drenaje Pluvial en Calles del Barrio San José Tumbes”. Artículo Tercero.- La Empresa Constructora a seleccionar deberá cumplir con los siguientes requerimientos: - Idoneidad, ética moral y profesional. - Experiencia en este tipo de construcciones. - Solvencia económica, logística de equipos y maquinaria. Articulo Cuarto.- La comisión de Infraestructura e Investigadora realizarán las investigaciones correspondientes a fi n de determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la adjudicación y ejecución de la obra del Barrio San José por la Empresa La Torre. Artículo Quinto.- CUMPLIR con remitir a la Contraloría General de la República el presente Acuerdo de Consejo Regional e Informes que lo sustentan, así como publicarlo en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, conforme lo establece el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado 376360-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican 110 derechos correspon- dientes a 89 procedimientos y servicios contenidos en la Ordenanza Nº 332- MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 283 Lima, 13 de julio de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio del 2009, el Informe N° 004-181-00000001 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 332, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.