Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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sido descolmatados, lo que ha generado el colapso de los mismos, causando el afloramiento y estancamiento de aguas servidas, trayendo como consecuencia la proliferacion de plagas y enfermedades, ademas de haber interrumpido la transitabilidad en las calles tanto para los pobladores como para los vehiculos; Que, con Oficio N° 1668-2009/GOBIERNO REGIONALTUMBES-DRS-DR, el Dr. Harold MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion Regional de Salud ha informado que los moradores del Barrio San MORDAZA se encuentran en alto riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas por la presencia de aguas residuales, asi como por la presencia de residuos solidos y la proliferacion de vectores que trasmiten la malaria, recomendando medidas urgentes para evitar la contaminacion y otros efectos que pongan en inminente peligro la vida; Que, este estado de cosas obliga a tomar decisiones y medidas encaminadas a dar solucion a tan delicada situacion de peligro para la salud de esa poblacion, para lo cual se cuenta con el MORDAZA legal que nos faculta actuar de manera rapida y eficiente en la solucion del problema, como son los articulos 39º y 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; los articulos 20º y 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017 y los articulos 127° y 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. 184-2008EF. Que, el articulo 23° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017 y articulo 128° de su Reglamento aprobado con D.S. 184-2008-EF, definen a la situacion de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual se podra convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que asimismo, el articulo 21º del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 133° de su Reglamento, establecen que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Acuerdo de Consejo Regional, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, conforme lo establece el articulo 21º del Decreto Legislativo N° 1017, con Informe N° 178-2009/GRT-GGRGRRNGMA-SGMADC-SG se ha emitido opinion tecnica y con Informe N° 568-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, y Nota de Coordinacion N° 0112009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, se ha emitido opinion legal respecto a la situacion del Barrio San Jose; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, despues de un democratico debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Articulo Primero.- DECLARAR la situacion de emergencia del Barrio San MORDAZA de Tumbes.

Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion a la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Vial MORDAZA y Drenaje Pluvial en Calles del Barrio San MORDAZA Tumbes". Articulo Tercero.- La Empresa Constructora a seleccionar debera cumplir con los siguientes requerimientos: - Idoneidad, etica moral y profesional. - Experiencia en este MORDAZA de construcciones. - Solvencia economica, logistica de equipos y maquinaria. Articulo Cuarto.- La comision de Infraestructura e Investigadora realizaran las investigaciones correspondientes a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la adjudicacion y ejecucion de la obra del Barrio San MORDAZA por la Empresa La Torre. Articulo Quinto.- CUMPLIR con remitir a la Contraloria General de la Republica el presente Acuerdo de Consejo Regional e Informes que lo sustentan, asi como publicarlo en el SEACE dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, conforme lo establece el articulo 21º del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 376360-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican 110 derechos correspondientes a 89 procedimientos y servicios contenidos en la Ordenanza Nº 332MSS de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 283 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de MORDAZA del 2009, el Informe N° 004-181-00000001 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite opinion tecnica y legal con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 332, que modifica las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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