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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399594 cambios de estructura, denominación de procedimientos, actualizaciones de marcos legales y estructuras de costos; Que, mediante Ordenanza Nº 299-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.12.2007, se ha modifi cado la Estructura Orgánica; asimismo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su Artículo 40º, entre otros, que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; y que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y siendo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, habiéndose efectuado las propuestas de modifi cación del TUPA vigente, y considerando lo anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar esta modifi catoria la misma que será de aplicación inmediata luego de la ratifi cación correspondiente por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ley Nº 29091 se modifi có el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del estado peruano y en portales institucionales; en tal sentido el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano; Que, el numeral 3.1. del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.01.2008; que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091, establece que “Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional”; Que, el literal f) numeral 3.1. del Artículo 3º del acotado Decreto Supremo establece que “Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos: Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad”. Que, asimismo el Artículo 4º Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM, establece que “Las Entidades deberán publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi quen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del presente Reglamento. Dicha publicación no incluirá el texto de los documentos señalados. Los citados dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios, según corresponda, al día siguiente de su aprobación. En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad”; Estando al Dictamen Conjunto Nº 025-2008-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 738-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de acuerdo con los nuevos marcos legales y la nueva estructura aprobada. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD adoptó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- ADÉCUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 070-MSS, a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 299-MSS. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los procedimientos administrativos y derechos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco mediante la Ordenanza Nº 070-MSS, de acuerdo al Anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima el texto modifi cado del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos, a efectos de iniciar el proceso de ratifi cación de los derechos contenidos en la presente modifi catoria. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual se efectuara una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca las modifi catorias, disponiendo además la publicación del integro del TUPA y sus modifi catorias en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, así como el sustento de la estructura de costos, en anexo adjunto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalcuidadano.gob.pe. Mando que se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 375612-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 312- MSS ORDENANZA Nº 318-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607 del 04.10.2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común. Asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos