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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399592 Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cios Nos. 435- 2009-SG-MSS y 458-2009-SG-MSS del 13 y 22 de abril del 2009, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 329-MSS, que modifi có la Ordenanza N° 321-MSS; así como de la Ordenanza N° 330-MSS que modifi có las Ordenanzas Nos. 318-MSS y 312-MSS, respectivamente, a través de las cuales dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su TUPA institucional, incluido los trámites de habilitaciones urbanas y edifi caciones adecuada a la Ley N° 29090 y sus Reglamentos. Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-082-00000001 de fecha 26 de junio del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 110 derechos correspondientes a un total de 89 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos 31° y 32° de la Ley N° 29090; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 332-MSS, materia del presente pronunciamiento; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación. 3. En atención a que en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS, se han establecido derecho de trámite en trasgresión a disposiciones técnicas, la opinión favorable no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los Procedimientos 2.01A; 2.01B; 2.01C y 2.01D denominados “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales –A4”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – diskette”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – CD” y “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – fax”, respectivamente, de la Ofi cina de Secretaría General. Mientras no se remitan las estructuras de costos que permitan apreciar si en los casos en mención se ha efectuado o no el cálculo del derecho de trámite en función al costo del servicio incurrido por la Municipalidad en la prestación de los servicios. Costo proyectado (S/.) Ingreso Proyecto (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 89 Derechos: 110 3,778,596.68 3,625,952.20 Total 3,778,596.68 3,625,952.20 4. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 95.96% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. 5. Los 110 derechos de trámites correspondientes a los 89 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del presente informe, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados. 6. La procedencia de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas N° 332-MSS; 330-MSS; 329-MSS; 321-MSS; 318-MSS y 312-MSS; y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 7. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 8. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 9. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 10. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 162-2009-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car los 110 derechos correspondientes a un total de 89 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000001 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe señalar que la presente ratifi cación, no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos 2.01A; 2.01B; 2.01C y 2.01D denominados “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales –A4”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – diskette”; “acceso a la información que posean o produzcan las diversas gerencias, ofi cinas, programas y proyectos especiales – CD” y “acceso a la información que posean o produzcan