Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Oficios Nos. 4352009-SG-MSS y 458-2009-SG-MSS del 13 y 22 de MORDAZA del 2009, respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 329-MSS, que modifico la Ordenanza N° 321-MSS; asi como de la Ordenanza N° 330-MSS que modifico las Ordenanzas Nos. 318-MSS y 312-MSS, respectivamente, a traves de las cuales dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su MORDAZA institucional, incluido los tramites de habilitaciones urbanas y edificaciones adecuada a la Ley N° 29090 y sus Reglamentos. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-082-00000001 de fecha 26 de junio del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 110 derechos correspondientes a un total de 89 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifica las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un dictamen favorable de la Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modificacion de los topes para el establecimiento de derechos de tramite por diversos procedimientos y servicios previstos en los articulos 31° y 32° de la Ley N° 29090; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de tramite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el limite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 332-MSS, materia del presente pronunciamiento; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratificacion alguna para materializar dicha modificacion. 3. En atencion a que en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifica las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS, se han establecido derecho de tramite en trasgresion a disposiciones tecnicas, la opinion favorable no alcanza a los derechos de tramite establecidos respecto de los Procedimientos 2.01A; 2.01B; 2.01C y 2.01D denominados "acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas gerencias, oficinas, programas y proyectos especiales ­A4"; "acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas gerencias, oficinas, programas y proyectos especiales ­ diskette"; "acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas gerencias, oficinas, programas y proyectos especiales ­ CD" y "acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas gerencias, oficinas, programas y proyectos especiales ­ fax", respectivamente, de la Oficina de Secretaria General. Mientras no se remitan las estructuras de costos que permitan apreciar si en los casos en mencion se ha efectuado o no el calculo del derecho de tramite en funcion al costo del servicio incurrido por la Municipalidad en la prestacion de los servicios.

Costo proyectado (S/.)

Ingreso Proyecto (S/.)

Procedimientos y servicios administrativos: 89 3,778,596.68 3,625,952.20 Derechos: 110 Total 3,778,596.68 3,625,952.20

4. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, financiaran el 95.96% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital. 5. Los 110 derechos de tramites correspondientes a los 89 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del presente informe, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrandose por ello justificados. 6. La procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de las Ordenanzas N° 332-MSS; 330-MSS; 329-MSS; 321-MSS; 318-MSS y 312-MSS; y en especial de la MORDAZA version del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 7. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 8. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 9. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 10. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme a las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria emitio opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen N° 162-2009-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 110 derechos correspondientes a un total de 89 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 332-MSS, que modifica las Ordenanzas Nos. 329-MSS y 330-MSS, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000001 del Servicio de Administracion Tributaria. Cabe senalar que la presente ratificacion, no alcanza a los derechos de tramite establecidos respecto de los procedimientos 2.01A; 2.01B; 2.01C y 2.01D denominados "acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas gerencias, oficinas, programas y proyectos especiales ­A4"; "acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas gerencias, oficinas, programas y proyectos especiales ­ diskette"; "acceso a la informacion que posean o produzcan las diversas gerencias, oficinas, programas y proyectos especiales ­ CD" y "acceso a la informacion que posean o produzcan

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