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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399596 Surco aprobó la modifi cación de algunos procedimientos administrativos y derechos aprobados por la Ordenanza Nº 070-MSS, actualmente en proceso de ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se encuentran procedimientos que deben ser adecuados a los derechos de trámite establecidos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento; Que, mediante Ley Nº 29091 se modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del estado peruano y en portales institucionales; en tal sentido el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal del Estado Peruano; Que, con D.S. Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.01.2008; se aprobó el reglamento de la Ley Nº 29091, mediante el cual se establece que las entidades se encuentran obligadas a publicar su TUPA en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe y en su portal institucional. Debiéndose publicar las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas en el portal institucional. Debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano únicamente los dispositivos legales, que aprueben, modifi quen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del citado reglamento; Estando al Dictamen Conjunto Nº 041-2008-CGM- CAJ-MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, de acuerdo con el marco legal vigente; De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 70-MSS y sus modifi catorias Ordenanza Nº 312-MSS y Ordenanza Nº 318-MSS, de acuerdo al anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza, así como los formatos y formularios para el inicio de los procedimientos administrativos en el TUPA, los mismos que son de distribución gratuita y de libre reproducción. Artículo Segundo.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima el texto modifi cado del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus anexos, a efectos de iniciar el proceso de ratifi cación de los derechos contenidos en la presente modifi catoria. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual se efectuará una vez que se emita el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca las modifi catorias, disponiendo además la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modifi catorias, así como el sustento de la Estructura de Costos en anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco www. munisurco.gob.pe; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 375612-3 Modifican la Ordenanza Nº 321-MSS, que modifica y adecúa los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 329-MSS Santiago de Surco, 8 de abril de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: La Carta Nº 466-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 587-2009- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 2098792009, el Informe Nº 271 y 248-2009-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 171 y 182-2009-SGLAU-GDU- MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los Informes Nros. 119 y 125-2009-GDU- MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 016-2009-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Informe Nº 046- 2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 383-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 321-MSS que modifi ca y adecua los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y edifi cación, con la fi nalidad de fomentar la inversión inmobiliaria;