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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399603 Nº 0011-0362- 9800053591 del Banco Continental que tiene vigencia también al 15 de julio de 2009 y por lo que la Sub Gerencia de Servicios Generales y Maestranza solicita la adquisición de 2,080 galones de gasolina de 90 octanos a un precio de 9.74 por galón y 16,908 galones de petróleo (DIESEL 2) a un precio de 9.48 por galón, por un monto de S/. 180,547.04 (Ciento Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 04/100 Nuevos Soles), por el periodo del 13 de julio de 2009 hasta el 13 de setiembre de 2009 o hasta que culmine la segunda Convocatoria para la adquisición del combustible a través de la Licitación Pública Nº 002-2009- CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial; Que, de lo mencionado en el párrafo anterior, se desprende que resulta de evidente entendimiento, que el no atender el requerimiento formulado, conllevaría afectar de manera inmediata las actividades y operaciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, al no contar con el suministro de combustible para su fl ota vehicular; y respecto al deslinde el deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de dicha causal, es necesario acotar que a mérito que se ha declarado desierta la convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-2009- CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial, la cual estipula según el articulo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184 – 2008 – EF que al menos para el Otorgamiento de Buena Pro deben existir dos (02) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declara desierto, circunstancia que ha acontecido en el caso concreto y respecto del cual, los funcionarios son ajenos a tal coyuntura; Que, en ese orden de lo expresado, ante la concurrencia de los requisitos indispensables que permiten la confi guración de la causal de exoneración peticionada, es procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en 62 días (desde el 13 de julio de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2009) o hasta que culmine la Segunda Convocatoria para la adquisición del combustible a través de la Licitación Pública N° 002-2009- CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial o lo que ocurra primero; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el fax y el correo electrónico, circunscribiéndose a la exoneración del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y la suscripción del contrato que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, asimismo, el referido artículo dispone que la contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal de fecha 10 de julio de 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que existe crédito presupuestario para la adquisición de combustible para la fl ota vehicular por la suma de S/. 180,547.04 (Ciento ochenta mil quinientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles) por la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados Rubro 09, afectándose la partida presupuestal 2.3.1.3.1.1 Combustible y Carburante; Que, cabe indicar que la resolución que apruebe la exoneración y los informes serán publicados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, debiendo además remitirse la referida información a la Contraloría General de la República, con copia al Organo de Control Institucional de la entidad; Estando a lo expuesto en el Informe N° 1058-2009- SGLCP/GA/MVMT de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, y en el Informe N° 438-2009-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, aprobado por mayoría, con diez votos a favor de los miembros de Concejo (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Patiño Alata, Castañeda Huallanca, Orreaga Vivanco, Fernández Cubas, Testino Samanez, Barriga Velazco, Quispe Pérez y Merino Quiroz), dos abstenciones (Izarra Palomino y Barrera Vásquez); y uno en contra (Vara Franco), con dispensa del trámite de dispensa de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Primero.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE para la fl ota vehicular de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, desde el 13 de julio de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2009, inclusive, o lo que ocurra primero hasta que culmine la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública N° 002-2009-CESIP-MVMT por subasta inversa presencial o lo que ocurra primero. Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de lo señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las siguientes características: BIEN : GASOLINA 90 OCTANOS. UNIDAD : GALON. CANTIDAD : 2,080 GALONES. MONTO : Precio Unitario aproximado S/. 9.74 nuevos soles. Valor referencial total aproximado: S/. 20,259.20 (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES). FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 02 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Partida Presupuestal 2.3.1.3.1.1 combustible y carburante. Tercero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de lo señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las siguientes características: BIEN : PETROLEO DIESEL 2. UNIDAD : GALON. CANTIDAD : 16,908 GALONES. MONTO : Precio Unitario aproximado S/. 9.48 nuevos soles. Valor referencial total aproxi- mado: S/. 160,287.84 (CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTISIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES). FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 02 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Re- cursos Directamente Recau- dados, Partida Presupuestal 2.3.1.3.1.1 combustible y carburante. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento, de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Artículo 129º de su Reglamento. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días de aceptado. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración comunique el contenido del presente Acuerdo, los informes técnicos y legales respectivos a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE dentro del plazo de Ley. Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial la publicación del presente acuerdo en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y realizar el proceso