Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399603

Nº 0011-0362- 9800053591 del Banco Continental que tiene vigencia tambien al 15 de MORDAZA de 2009 y por lo que la Sub Gerencia de Servicios Generales y Maestranza solicita la adquisicion de 2,080 galones de gasolina de 90 octanos a un precio de 9.74 por galon y 16,908 galones de petroleo (DIESEL 2) a un precio de 9.48 por galon, por un monto de S/. 180,547.04 (Ciento Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 04/100 Nuevos Soles), por el periodo del 13 de MORDAZA de 2009 hasta el 13 de setiembre de 2009 o hasta que culmine la MORDAZA Convocatoria para la adquisicion del combustible a traves de la Licitacion Publica Nº 002-2009- CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial; Que, de lo mencionado en el parrafo anterior, se desprende que resulta de evidente entendimiento, que el no atender el requerimiento formulado, conllevaria afectar de manera inmediata las actividades y operaciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, al no contar con el suministro de combustible para su flota vehicular; y respecto al deslinde el deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de dicha causal, es necesario acotar que a merito que se ha declarado desierta la convocatoria de la Licitacion Publica Nº 002-2009CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial, la cual estipula segun el articulo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184 ­ 2008 ­ EF que al menos para el Otorgamiento de Buena Pro deben existir dos (02) propuestas validas, caso contrario el MORDAZA se declara desierto, circunstancia que ha acontecido en el caso concreto y respecto del cual, los funcionarios son ajenos a tal coyuntura; Que, en ese orden de lo expresado, ante la concurrencia de los requisitos indispensables que permiten la configuracion de la causal de exoneracion peticionada, es procedente y necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, unicamente por el tiempo necesario para resolver la situacion generada, el cual se ha estimado en 62 dias (desde el 13 de MORDAZA de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2009) o hasta que culmine la MORDAZA Convocatoria para la adquisicion del combustible a traves de la Licitacion Publica N° 002-2009CESIP-MDVMT por Subasta Inversa Presencial o lo que ocurra primero; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el fax y el correo electronico, circunscribiendose a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por lo que los actos preparatorios y la suscripcion del contrato que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, asimismo, el referido articulo dispone que la contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal de fecha 10 de MORDAZA de 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que existe credito presupuestario para la adquisicion de combustible para la flota vehicular por la suma de S/. 180,547.04 (Ciento ochenta mil quinientos cuarenta y siete y 04/100 nuevos soles) por la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados Rubro 09, afectandose la partida presupuestal 2.3.1.3.1.1 Combustible y Carburante; Que, cabe indicar que la resolucion que apruebe la exoneracion y los informes seran publicados a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, debiendo ademas remitirse la referida informacion a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la entidad; Estando a lo expuesto en el Informe N° 1058-2009SGLCP/GA/MVMT de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, y en el Informe N° 438-2009-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, en uso

de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, aprobado por mayoria, con diez votos a favor de los miembros de Concejo (Tarazona MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Patino MORDAZA, Castaneda MORDAZA, Orreaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Testino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quiroz), dos abstenciones (Izarra MORDAZA y MORDAZA Vasquez); y uno en contra (Vara Franco), con dispensa del tramite de dispensa de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Primero.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE para la flota vehicular de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, desde el 13 de MORDAZA de 2009 hasta el 13 de septiembre de 2009, inclusive, o lo que ocurra primero hasta que culmine la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica N° 002-2009-CESIP-MVMT por subasta inversa presencial o lo que ocurra primero. Segundo.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de lo senalado en el Articulo precedente de acuerdo a las siguientes caracteristicas: BIEN UNIDAD CANTIDAD MONTO : : : : GASOLINA 90 OCTANOS. GALON. 2,080 GALONES. Precio Unitario aproximado S/. 9.74 nuevos soles. Valor referencial total aproximado: S/. 20,259.20 (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES).

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 02 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Partida Presupuestal 2.3.1.3.1.1 combustible y carburante. Tercero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de lo senalado en el Articulo precedente de acuerdo a las siguientes caracteristicas: BIEN UNIDAD CANTIDAD MONTO : : : : PETROLEO DIESEL 2. GALON. 16,908 GALONES. Precio Unitario aproximado S/. 9.48 nuevos soles. Valor referencial total aproximado: S/. 160,287.84 (CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTISIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES).

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 02 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Partida Presupuestal 2.3.1.3.1.1 combustible y carburante. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de desabastecimiento, de conformidad con lo senalado por el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Articulo 129º de su Reglamento. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias de aceptado. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion comunique el contenido del presente Acuerdo, los informes tecnicos y legales respectivos a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE dentro del plazo de Ley. Septimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial la publicacion del presente acuerdo en el MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, y realizar el MORDAZA

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