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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399599 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 25-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 870-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 42-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 639-2009-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 070-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, que contiene el Informe Técnico Ampliatorio, el Informe Nº 082-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 041-2009-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, entre otros documentos, sobre la modifi cación de Ofi cio del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las Ordenanzas Nºs. 329 y 330-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresándose dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; asimismo, debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la califi cación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; y los formularios a emplearse; Que, el Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, normativa concordante con lo establecido en el Artículo 40º que establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; y que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y siendo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece en su Artículo 60º que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; del mismo modo, se señala que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, dicha norma en su artículo 68º, establece la facultad de las Municipalidades para imponer Tasas por servicios administrativos o derechos, que vienen a ser las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; Que, con Ordenanza Nº 70-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2001, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 350 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 329-MSS se aprobó la implementación de los procedimientos administrativos conforme a la Ley Nº 29090, al TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que fue elevado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 330-MSS se aprobó el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que fue elevado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación; Que, mediante Informe Nº 082-2009-GPP-MSS de fecha 04.06.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite para consideración el Informe Nº 041-2009-SGPLAE-GPP-MSS elaborado por la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, en el cual se determina la propuesta de modifi cación del TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 329-MSS y Nº 330-MSS, en atención a la revisión efectuada respecto a las indicadas ordenanzas, adecuándose los silencios administrativos a cada uno de los procedimientos con estricta aplicación de la normativa vigente a cada procedimiento administrativo; Que, con Informe Nº 070-2009-GF-MSS del 04.6.2009, la Gerencia de Finanzas, señala que ha procedido a efectuar la revisión de la estructura de costos objeto de ratifi cación habiendo considerado efectuar ciertas precisiones de índole técnico las mismas que no afectan la Estructura de Costos presentada, ni los derechos de los procedimientos contenidos en el TUPA; Que, con el Informe Nº 639-2009-GAJ-MSS de fecha 04.06.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, en atención a la Informes emitidos por las áreas intervinientes y al proyecto de Ordenanza propuesto, corresponde proponer al Concejo Municipal la modifi cación del TUPA, con los procedimientos administrativos que obran en el proyecto, los cuales cumplen con la base legal respectiva, el tipo de califi cación (aprobación automática y aprobación previa), los requisitos a solicitarse, las dependencias a cargo del procedimiento (primera y segunda instancia), la aplicación de los silencios administrativos y los medios impugnatorios, etc., asimismo se establecen tasas por trámite administrativo, las cuales se encuentran expresadas en porcentajes de la UIT; los cuales corresponde a los gastos directos e indirectos del servicio; los mismos que deberán ser ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, si bien el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la prepublicación conforme se establece en el numeral 3.2) del citado Artículo 14º y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, el proyecto de Ordenanza tiene por fi nalidad efectuar modifi caciones a las Ordenanzas Nº 329-MSS y Nº 330-MSS las cuales se encuentran en trámite de ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al procedimiento establecido en estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 607-MML, por lo que resulta innecesaria la prepublicación de la misma; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de la propuesta de Ordenanza, por lo que resulta procedente su aprobación, recomendando que la misma sea elevada ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades disponga la aprobación de la normativa propuesta y posteriormente se remita el mismo para su ratifi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 607- MML; Que, mediante Informe Nº 42-2009-GM-MSS de fecha 04.06.2009, la Gerencia Municipal señala que la propuesta presentada ha sido elaborada en coordinación con todas las áreas administrativas involucradas quienes en señal de conformidad han procedido a su visación, por lo que hace suyo el presente proyecto de Ordenanza