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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399605 público, con una dimensión de 30 cm. por 40 cm., instalado en un lugar visible con el siguiente texto: “EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDA TODA CLASE DE DISCRIMINACIÓN” Artículo 8º.- Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimiento abiertos al público o dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, que se consigne frases discriminatorias como: - “LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN” O “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”. - “SE NECESITA JOVEN, SEÑOR, SEÑORA, SEÑORITA CON BUENA PRESENCIA”. Artículo 9º.- Cualquier autoridad, funcionario o servidor de la Municipalidad responsable de cometer u ordenar actos de discriminación, será sancionado administrativamente y denunciado penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal modifi cado por Ley Nº 28867. Artículo 10º.- Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento abierto al público, ordene, auspicie o tolere la negativa del ingreso al establecimiento a una persona en razón a su raza, sexo, nivel socio económico, idioma, aspecto físico, discapacidad, creencia religiosa o de cualquier otra índole; será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 100 % de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) y como medida complementaria la clausura temporal del establecimiento, en caso de reincidencia. CAUSAL DE REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 11º.- La persistencia a la reincidencia a continuar infringiendo la presente disposición municipal y comprobándose la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores como, cuando el propietario, administrador o representante de un establecimiento abierto al público, auspicie o tolere la negativa de ingreso a una persona, por motivos de raza, sexo, nivel socio económico, idioma, aspecto físico, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra índole, en la adquisición consumo de productos y/o prestación de servicios, que se ofrecen en estos locales abiertos al público, es causal de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento y será denunciado por violación del artículo 323 del Código Penal. Artículo 12º.- La Municipalidad Provincial del Callao, se compromete a: a) Promover la igualdad entre los ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao, implementando prácticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. b) Promover acciones, opiniones y programas especiales en contra de la discriminación, así como llevar a cabo plan de acciones concretas para enfrentar la discriminación en la jurisdicción de la Municipalidad y buscar el apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral. c) Asistir legal y gratuitamente a las personas afectadas por la discriminación y de escasos recursos económicos. d) Establecer sanciones administrativas pecuniarias y/o clausura temporal o defi nitiva a aquellos establecimientos abiertos al público que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, que incurran en prácticas discriminatorias. e) Hacer cumplir la Ley de Atención Preferente N° 27408 y normas relacionadas. Artículo 13º.- Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal administrativo y de servicio de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias al respecto. Artículo 14º.- El personal de la Municipalidad Provincial del Callao, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación. Artículo 15º.- La persona que se sienta afectada por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias por escrito a través de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General o personalmente ante la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización o ante la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, o mediante correo electrónico o llamada telefónica. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza; Segunda.- Incorporase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS, en el título Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, las sanciones con código 02-160 por discriminar el ingreso a un establecimiento abierto al público, en razón a su raza, sexo, nivel socio económico, idioma, aspecto físico, discapacidad, creencia religiosa o de cualquier otra índole, correspondiéndole 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (100% U.I.T.) y medida complementaria: Clausura Temporal en caso de reincidencia y 02-161,por no colocar en lugar visible el cartel o aviso al Publico con el texto : “En este local esta prohibida toda clase de discriminación”, con una dimensión de 30 cm. X 40 cm. correspondiéndole 10% de la Unidad Impositiva Tributaria ( 10% U.I.T.), categorías I y II; 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (20 % U.I.T.) categoría III; y, 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (50 % U.I.T.), categorías IV y V, y medida complementaria: Clausura Temporal en caso de reincidencia, conforme al Anexo1 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 375978-1 Exoneran la diferencia de pago por derechos de trámite por declaración de propiedad de lote individual en posesión informal mediante procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio a población de Asentamientos Humanos “7 de Junio” y “Confraternidad” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Callao, 14 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 14 de julio de 2009; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de