Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399605

publico, con una dimension de 30 cm. por 40 cm., instalado en un lugar visible con el siguiente texto: "EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDA TODA CLASE DE DISCRIMINACION" Articulo 8º.- Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimiento abiertos al publico o dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, que se consigne frases discriminatorias como: - "LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISION" O "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISION". - "SE NECESITA JOVEN, SENOR, SENORA, SENORITA CON BUENA PRESENCIA". Articulo 9º.- Cualquier autoridad, funcionario o servidor de la Municipalidad responsable de cometer u ordenar actos de discriminacion, sera sancionado administrativamente y denunciado penalmente por violacion del articulo 323º del Codigo Penal modificado por Ley Nº 28867. Articulo 10º.- Cuando el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento abierto al publico, ordene, auspicie o tolere la negativa del ingreso al establecimiento a una persona en razon a su raza, sexo, nivel socio economico, idioma, aspecto fisico, discapacidad, creencia religiosa o de cualquier otra indole; sera sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 100 % de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) y como medida complementaria la clausura temporal del establecimiento, en caso de reincidencia. CAUSAL DE REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Articulo 11º.- La persistencia a la reincidencia a continuar infringiendo la presente disposicion municipal y comprobandose la comision de actos de discriminacion en perjuicio de los consumidores como, cuando el propietario, administrador o representante de un establecimiento abierto al publico, auspicie o tolere la negativa de ingreso a una persona, por motivos de raza, sexo, nivel socio economico, idioma, aspecto fisico, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra indole, en la adquisicion consumo de productos y/o prestacion de servicios, que se ofrecen en estos locales abiertos al publico, es causal de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento y sera denunciado por violacion del articulo 323 del Codigo Penal. Articulo 12º.- La Municipalidad Provincial del Callao, se compromete a: a) Promover la igualdad entre los ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao, implementando practicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. b) Promover acciones, opiniones y programas especiales en contra de la discriminacion, asi como llevar a cabo plan de acciones concretas para enfrentar la discriminacion en la jurisdiccion de la Municipalidad y buscar el apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral. c) Asistir legal y gratuitamente a las personas afectadas por la discriminacion y de escasos recursos economicos. d) Establecer sanciones administrativas pecuniarias y/o clausura temporal o definitiva a aquellos establecimientos abiertos al publico que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, que incurran en practicas discriminatorias. e) Hacer cumplir la Ley de Atencion Preferente N° 27408 y normas relacionadas. Articulo 13º.- Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal administrativo y de servicio de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades distritales de la jurisdiccion provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias al respecto. Articulo 14º.- El personal de la Municipalidad Provincial del Callao, recibira charlas informativas, sobre la problematica de la discriminacion.

Articulo 15º.- La persona que se sienta afectada por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias por escrito a traves de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General o personalmente ante la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion o ante la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, o mediante correo electronico o llamada telefonica. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza; Segunda.- Incorporase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicacion de Sanciones ­ RAS, en el titulo Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, las sanciones con codigo 02-160 por discriminar el ingreso a un establecimiento abierto al publico, en razon a su raza, sexo, nivel socio economico, idioma, aspecto fisico, discapacidad, creencia religiosa o de cualquier otra indole, correspondiendole 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (100% U.I.T.) y medida complementaria: Clausura Temporal en caso de reincidencia y 02-161,por no colocar en lugar visible el cartel o aviso al Publico con el texto : "En este local esta prohibida toda clase de discriminacion", con una dimension de 30 cm. X 40 cm. correspondiendole 10% de la Unidad Impositiva Tributaria ( 10% U.I.T.), categorias I y II; 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (20 % U.I.T.) categoria III; y, 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (50 % U.I.T.), categorias IV y V, y medida complementaria: Clausura Temporal en caso de reincidencia, conforme al Anexo1 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 375978-1

Exoneran la diferencia de pago por derechos de tramite por declaracion de propiedad de lote individual en posesion informal mediante procedimiento administrativo de prescripcion adquisitiva de dominio a poblacion de Asentamientos Humanos "7 de Junio" y "Confraternidad"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Callao, 14 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 14 de MORDAZA de 2009; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.