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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399732 Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Huánuco, a la Subjefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 376845-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 145-3N0000/2009-000186 Mollendo, 30 de junio del 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, para garantizar el normal funcionamiento de cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberá reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao , Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 604-2008/SUNAT/A de fecha 29 Dic.2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo al servidor que se indica a continuación : RONNY ALBERTO LLERENA OVIEDO . Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a la servidora que se indica a continuación: MARITA LIZETH CUEVA OJEDA. Regístrese y comuníquese. ANGEL D. HEREDIA RIEGA Intendente Intendencia Aduana de Mollendo 377172-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se mantienen los derechos antidumping a las importaciones de tablas originarias de la República Popular China y se suprimen los derechos antidumping a las importaciones de tablas originarias de Taipei Chino (Taiwán) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 132-2009/CFD-INDECOPI Lima, 17 de julio de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 062-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 y el 25 de junio de 2000, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) impuso derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tablas bodyboard para correr olas y de recreo y a las tablas kickboard1 originarias de la República Popular China (en adelante, China), así como a las importaciones de tablas bodyboard para correr olas originarias de Taipei Chino (en adelante, Taiwán). Los derechos antidumping quedaron fi jados de acuerdo al siguiente detalle: Derechos antidumping defi nitivos (% sobre el valor FOB) Producto China Taiwán Tablas bodyboard para correr olas 120.50% 734.50% Tablas bodyboard de recreo 65.30% - Tablas kickboard para piscina 21.10% - Fuente: Resolución 007-2000/CDS-INDECOPI Elaboración: ST-CFD/INDECOPI En atención al pedido formulado por Saga Falabella S.A. (en adelante, Saga) para que se revisen tales derechos, mediante Resolución N° 029-2008/CDS- INDECOPI publicada el 24 de marzo de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión dispuso el inicio del examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tablas originarias de China y de Taiwán. El 29 de abril de 2008, la Embajada de China en el Perú, en representación del Gobierno de dicho país, solicitó que se supriman los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 007-2000/CDS- INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación