Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

Articulo 5º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de MORDAZA, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
376845-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se mantienen los derechos antidumping a las importaciones de tablas originarias de la Republica Popular China y se suprimen los derechos antidumping a las importaciones de tablas originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan)
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 132-2009/CFD-INDECOPI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 145-3N0000/2009-000186

MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 062-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 y el 25 de junio de 2000, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de tablas bodyboard para correr olas y de recreo y a las tablas kickboard1 originarias de la Republica Popular China (en adelante, China), asi como a las importaciones de tablas bodyboard para correr olas originarias de Taipei MORDAZA (en adelante, Taiwan). Los derechos antidumping quedaron fijados de acuerdo al siguiente detalle: Derechos antidumping definitivos (% sobre el valor FOB)
Producto China Tablas bodyboard para correr olas 120.50% Tablas bodyboard de recreo 65.30% Tablas kickboard para piscina 21.10% Fuente: Resolucion 007-2000/CDS-INDECOPI Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI Taiwan 734.50% -

Mollendo, 30 de junio del 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion del Auxiliar Coactivo y designar a MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, para garantizar el normal funcionamiento de cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que debera reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao , Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion; En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 604-2008/SUNAT/A de fecha 29 Dic.2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo al servidor que se indica a continuacion : RONNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA . Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a la servidora que se indica a continuacion: MARITA LIZETH MORDAZA OJEDA. Registrese y comuniquese. MORDAZA D. MORDAZA RIEGA Intendente Intendencia Aduana de Mollendo
377172-1

En atencion al pedido formulado por Saga Falabella S.A. (en adelante, Saga) para que se revisen tales derechos, mediante Resolucion N° 029-2008/CDSINDECOPI publicada el 24 de marzo de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision dispuso el inicio del examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tablas originarias de China y de Taiwan. El 29 de MORDAZA de 2008, la Embajada de China en el Peru, en representacion del Gobierno de dicho MORDAZA, solicito que se supriman los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 007-2000/CDSINDECOPI, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion

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