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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397164 de insumos en el rubro materiales, por lo cual la partida OCOV5 ha sido reemplazada por OCOP3. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los campamentos ésta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este extremo resulta fundado; 4.64. Que, se ha realizado una revisión general de la partida campamento incluyéndose una mayor cantidad de insumos en el rubro materiales, por lo cual, la partida OCOV6 ha sido reemplazada por OCOP4. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los campamentos ésta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este extremo resulta fundado; 4.65. Que, como se mencionara previamente los rendimientos a ser considerados son los publicados por CAPECO, los que se basan en un cuadro de rendimientos mínimos ofi ciales de la mano de obra en la Industria de Construcción Civil en el ramo de Edifi caciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolución Ministerial N° 175 del 09.04.68. Asimismo, se toma como base esta publicación por ser de mayor experiencia y confi abilidad; Que, al respecto, el rendimiento de la partida carpeta asfáltica de 2” de espesor de acuerdo a la publicación de CAPECO es de 1600 m2/día. Tomando como base este rendimiento y considerando que el tratamiento bicapa tiene un espesor menor a 2” y el proceso constructivo es diferente al de una carpeta asfáltica propiamente dicha, el rendimiento de esta partida será mayor a 1 600 m2/día, lo cual es consistente con el rendimiento considerado para esta partida (2500 m²/día) y el precio unitario considerado para los módulos estándares es correcto. El costo considerado en esta partida incluye toda actividad a realizar por lo que el costo de movilización y desmovilización se considera en el pago del equipo. El precio actual para esta partida es USD. 6,05/m2 el cual corresponde al precio de mercado; Que, por lo expresado, este extremo es infundado. 4.66. Que, debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto al tipo de perno a utilizar, corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle para poder elegir el tipo y cantidad de pernos a usar de acuerdo con las característica de la obra. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, el tipo de acero considerado para los pernos de anclaje es el ASTM 615 Grado 60, de 4200 kg/cm2 de límite de fl uencia, por tener mejor adherencia con el concreto y ser sufi ciente para efectos de las características del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud; Que, de otro lado, los costos solicitados están incluidos en los precios, dentro de materiales consumibles, por lo cual no corresponde incluir ítem alguno; Que, por lo expresado, este extremo es infundado; 4.67. Que, luego de revisada la partida, se encuentra conveniente incluir lo solicitado, a la vez que eliminar el insumo de materiales adicionales que ya no corresponden a esta nueva confi guración. En este sentido, este extremo resulta ser fundado en parte; 4.68. Que, debe señalarse que la profundidad de cimentación considerada es una altura promedio y adecuada para el módulo estándar y no responde a ingeniería de detalle, la cual dependerá de cada situación particular; así existen varios criterios como profundizar la cimentación del cerco o sólo profundizar la ubicación de las columnas, entre otros; Que, no obstante, y considerando el pedido de revisión de las partidas de cerco, se ha observado que debe incrementarse las dimensiones de columnas y, por tanto, las partidas deben ser actualizadas; Que, por lo expresado, este extremo es fundado en parte. 4.69. Que, cabe señalar que la unidad de la partida es “Global”, es decir por la totalidad del ítem correspondiente, y en este sentido debe ser interpretada. De este modo cada ítem medido a nivel “Global” tendrá su correspondiente valor, y no debe asumirse que existe un monto unitario asignado a dicha categoría. De otro lado, LUZ DEL SUR no presenta sustento que permita objetivamente suponer un error en los módulos; por esta razón, este extremo es infundado; 4.70. Que, debe aclararse que el precio por metro cuadrado considerado, ya incluye todas las partidas necesarias, puesto que en este análisis se consideran muros de contención y otras partidas que cubren los costos de canaletas y tapas metálicas. Por lo expuesto en el análisis, este extremo es infundado; 4.71. Que, debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto a la profundidad de la malla de tierra, corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle, ya que depende de cada caso particular según la estratifi cación y resistividad del terreno encontrado y de la magnitud de la corriente a ser disipada por la malla; siendo que según la literatura internacional normalmente oscila entre 0,5 m y 1,5 m. Así, por ejemplo, la consideración de rodear el conductor con un núcleo de tierra vegetal corresponde a un criterio particular conservador pues lo que en realidad se necesita es tener un núcleo de tierra natural cernida compactada de modo de disminuir la resistencia de contacto y evitar daños mecánicos al conductor. Por esta razón, se debe declarar infundado este extremo; 4.72. Que, al respecto, y para efecto de los módulos estándar, la profundidad considerada resulta ser sufi ciente para efectos de las características del módulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud. Debe aclarase que el cálculo que presenta LUZ DEL SUR es equivocado, toda vez que el precio de la caseta de guardianía no puede corresponder al mismo precio que el edifi cio de control, debido a que tiene otra tipología de construcción, no es aporticada sino confi nada y los tipos de acabados son diferentes. Por lo cual, el precio considerado es totalmente justifi cado. Por lo expuesto, este extremo es infundado; 4.73. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, lo considerado resulta ser sufi ciente para efectos de las características del módulo. En este sentido, este extremo es infundado; 4.74. En cuanto a la altura del muro perimétrico se reafi rma lo sostenido en el informe N° 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009- OS/CD, en el sentido que un cerco perimétrico de 3 m de altura cumple con la función de separar la subestación del exterior y se constituye en una barrera física sufi ciente ante intrusiones. Asimismo, debe recordarse que los módulos estándar tienen por fi nalidad adaptarse al promedio de altura de cercos y profundidades que se construyen en el país para subestaciones eléctricas y no a las particularidades de agente alguno; Que, respecto al material elastomérico y el metrado de las juntas de dilatación, se refi eren a un nivel de ingeniería de detalle en la cual el diseñador puede contemplar rellenar las juntas o simplemente dejarlas sin relleno. Los módulos estándar no contemplan estos detalles debido a que son módulos promedios y no están a un nivel de ingeniería de detalle. No obstante, se ha verifi cado que las columnas deben corresponder a 0,25 m x 0,25 m de sección y que el acero de refuerzo debe ser de 4 Ø ½” y estribos de Ø 3/8”; razón por la cual este extremo es infundado; 4.75. Que, se debe indicar que en una subestación se emplean las canaletas para la conducción de los cables, incluyendo los cruces de éstas con las vías de acceso interna, la otra alternativa de cruce de vías es utilizando ductos; en estos casos, la profundidad de los ductos corresponde a un diseño de detalle dependiendo de la instalación. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, la profundidad considerada resulta ser sufi ciente para efectos de las características del módulo. En este sentido, este extremo es infundado; 4.76. Que, la hoja en mención, no es la que se emplea en la valorización de los módulos de transformadores, por tanto es conveniente retirarla. No obstante lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a particularidades de un equipo, lo cual no puede adoptarse para efecto de los módulos estándar. En este sentido, este extremo es infundado; 4.77. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un análisis de Ingeniería de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los módulos estándar, lo considerado resulta ser sufi ciente para efectos de las características del módulo y se basa en dimensiones promedio de las bases de tiro de acuerdo a los pesos dados en la Hoja de Tamaños y pesos