Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

de insumos en el rubro materiales, por lo cual la partida OCOV5 ha sido reemplazada por OCOP3. Asimismo, las instalaciones electricas de los campamentos esta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este extremo resulta fundado; 4.64. Que, se ha realizado una revision general de la partida campamento incluyendose una mayor cantidad de insumos en el rubro materiales, por lo cual, la partida OCOV6 ha sido reemplazada por OCOP4. Asimismo, las instalaciones electricas de los campamentos esta contemplada en la nueva partida OCOP16. Por lo expuesto, este extremo resulta fundado; 4.65. Que, como se mencionara previamente los rendimientos a ser considerados son los publicados por CAPECO, los que se basan en un cuadro de rendimientos minimos oficiales de la mano de obra en la Industria de Construccion Civil en el ramo de Edificaciones, en jornadas de 8 horas, establecidos por Resolucion Ministerial N° 175 del 09.04.68. Asimismo, se toma como base esta publicacion por ser de mayor experiencia y confiabilidad; Que, al respecto, el rendimiento de la partida carpeta asfaltica de 2" de espesor de acuerdo a la publicacion de CAPECO es de 1600 m2/dia. Tomando como base este rendimiento y considerando que el tratamiento bicapa tiene un espesor menor a 2" y el MORDAZA constructivo es diferente al de una carpeta asfaltica propiamente dicha, el rendimiento de esta partida sera mayor a 1 600 m2/dia, lo cual es consistente con el rendimiento considerado para esta partida (2500 m²/dia) y el precio unitario considerado para los modulos estandares es correcto. El costo considerado en esta partida incluye toda actividad a realizar por lo que el costo de movilizacion y desmovilizacion se considera en el pago del equipo. El precio actual para esta partida es USD. 6,05/m2 el cual corresponde al precio de mercado; Que, por lo expresado, este extremo es infundado. 4.66. Que, debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto al MORDAZA de perno a utilizar, corresponde a un analisis de Ingenieria de Detalle para poder elegir el MORDAZA y cantidad de pernos a usar de acuerdo con las caracteristica de la obra. Al respecto, y para efecto de los modulos estandar, el MORDAZA de MORDAZA considerado para los pernos de anclaje es el ASTM 615 Grado 60, de 4200 kg/cm2 de limite de fluencia, por tener mejor adherencia con el concreto y ser suficiente para efectos de las caracteristicas del modulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud; Que, de otro lado, los costos solicitados estan incluidos en los precios, dentro de materiales consumibles, por lo cual no corresponde incluir item alguno; Que, por lo expresado, este extremo es infundado; 4.67. Que, luego de revisada la partida, se encuentra conveniente incluir lo solicitado, a la vez que eliminar el insumo de materiales adicionales que ya no corresponden a esta nueva configuracion. En este sentido, este extremo resulta ser fundado en parte; 4.68. Que, debe senalarse que la profundidad de cimentacion considerada es una altura promedio y adecuada para el modulo estandar y no responde a ingenieria de detalle, la cual dependera de cada situacion particular; asi existen varios criterios como profundizar la cimentacion del cerco o solo profundizar la ubicacion de las columnas, entre otros; Que, no obstante, y considerando el pedido de revision de las partidas de cerco, se ha observado que debe incrementarse las dimensiones de columnas y, por tanto, las partidas deben ser actualizadas; Que, por lo expresado, este extremo es fundado en parte. 4.69. Que, cabe senalar que la unidad de la partida es "Global", es decir por la totalidad del item correspondiente, y en este sentido debe ser interpretada. De este modo cada item medido a nivel "Global" tendra su correspondiente valor, y no debe asumirse que existe un monto unitario asignado a dicha categoria. De otro lado, LUZ DEL SUR no presenta sustento que permita objetivamente suponer un error en los modulos; por esta razon, este extremo es infundado; 4.70. Que, debe aclararse que el precio por metro MORDAZA considerado, ya incluye todas las partidas necesarias, puesto que en este analisis se consideran

muros de contencion y otras partidas que cubren los costos de canaletas y tapas metalicas. Por lo expuesto en el analisis, este extremo es infundado; 4.71. Que, debe tenerse en cuenta que lo solicitado por LUZ DEL SUR en cuanto a la profundidad de la malla de tierra, corresponde a un analisis de Ingenieria de Detalle, ya que depende de cada caso particular segun la estratificacion y resistividad del terreno encontrado y de la magnitud de la corriente a ser disipada por la malla; siendo que segun la literatura internacional normalmente oscila entre 0,5 m y 1,5 m. Asi, por ejemplo, la consideracion de rodear el conductor con un nucleo de tierra vegetal corresponde a un criterio particular conservador pues lo que en realidad se necesita es tener un nucleo de tierra natural cernida compactada de modo de disminuir la resistencia de contacto y evitar danos mecanicos al conductor. Por esta razon, se debe declarar infundado este extremo; 4.72. Que, al respecto, y para efecto de los modulos estandar, la profundidad considerada resulta ser suficiente para efectos de las caracteristicas del modulo. En este sentido, no se encuentra fundamento para esta solicitud. Debe aclarase que el calculo que presenta LUZ DEL SUR es equivocado, toda vez que el precio de la caseta de guardiania no puede corresponder al mismo precio que el edificio de control, debido a que tiene otra tipologia de construccion, no es aporticada sino confinada y los tipos de acabados son diferentes. Por lo cual, el precio considerado es totalmente justificado. Por lo expuesto, este extremo es infundado; 4.73. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un analisis de Ingenieria de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los modulos estandar, lo considerado resulta ser suficiente para efectos de las caracteristicas del modulo. En este sentido, este extremo es infundado; 4.74. En cuanto a la altura del MORDAZA perimetrico se reafirma lo sostenido en el informe N° 0115-2009-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 051-2009OS/CD, en el sentido que un cerco perimetrico de 3 m de altura cumple con la funcion de separar la subestacion del exterior y se constituye en una MORDAZA fisica suficiente ante intrusiones. Asimismo, debe recordarse que los modulos estandar tienen por finalidad adaptarse al promedio de altura de cercos y profundidades que se construyen en el MORDAZA para subestaciones electricas y no a las particularidades de agente alguno; Que, respecto al material elastomerico y el metrado de las juntas de dilatacion, se refieren a un nivel de ingenieria de detalle en la cual el disenador puede contemplar rellenar las juntas o simplemente dejarlas sin relleno. Los modulos estandar no contemplan estos detalles debido a que son modulos promedios y no estan a un nivel de ingenieria de detalle. No obstante, se ha verificado que las columnas deben corresponder a 0,25 m x 0,25 m de seccion y que el MORDAZA de refuerzo debe ser de 4 O ½" y estribos de O 3/8"; razon por la cual este extremo es infundado; 4.75. Que, se debe indicar que en una subestacion se emplean las canaletas para la conduccion de los cables, incluyendo los cruces de estas con las vias de acceso interna, la otra alternativa de cruce de vias es utilizando ductos; en estos casos, la profundidad de los ductos corresponde a un diseno de detalle dependiendo de la instalacion. Al respecto, y para efecto de los modulos estandar, la profundidad considerada resulta ser suficiente para efectos de las caracteristicas del modulo. En este sentido, este extremo es infundado; 4.76. Que, la hoja en mencion, no es la que se emplea en la valorizacion de los modulos de transformadores, por tanto es conveniente retirarla. No obstante lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a particularidades de un equipo, lo cual no puede adoptarse para efecto de los modulos estandar. En este sentido, este extremo es infundado; 4.77. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a un analisis de Ingenieria de Detalle, ya que depende de cada caso particular. Al respecto, y para efecto de los modulos estandar, lo considerado resulta ser suficiente para efectos de las caracteristicas del modulo y se MORDAZA en dimensiones promedio de las bases de tiro de acuerdo a los pesos dados en la Hoja de Tamanos y pesos

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