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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397296 Décimo Primero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al Juez José Ramiro Chunga Purizaca, cuyas conclusiones le resultan favorables. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación merituados con objetividad en los considerandos precedentes ha quedado establecido que el doctor José Ramiro Chunga Purizaca, reúne los parámetros de buena conducta, pues no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, la medida disciplinaria de multa ha sido rehabilitada y no está referida a un hecho grave en su actuación, no muestra indicios de desbalance patrimonial, cuenta con la aceptación de los agremiados del Colegio de Abogados de Huancavelica y su idoneidad profesional también se ha establecido por los cursos de postgrado que ha seguido, así como su aceptable producción jurisdiccional y la buena calidad de sus resoluciones puestas de manifi esto en el curso de su entrevista personal por la forma acertada en que respondió las diversas preguntas formuladas en ese acto. Décimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril del año en curso. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado José Ramiro Chunga Purizaca y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez del Juzgado de Instrucción de la Provincia de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de la República de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 357880-3 Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 087-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Nelly Irma Gutiérrez Solís, Fiscal Provincial en lo Penal de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución y leyes de la República. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Nelly Irma Gutiérrez Solís fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, por lo que el Consejo, en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública del 2 de abril de 2009, se ha concluido el proceso de Evaluación y Ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales, concordante con el artículo 5º, inciso 7, del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del periodo de evaluación, de la magistrado Nelly Irma Gutiérrez Solís se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, no ha sido sancionada disciplinariamente; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 14 quejas, de las cuales 6 han sido declaradas no ha lugar abrir investigación, 3 improcedentes y 5 se encuentran en trámite, habiendo sido explicadas por escrito y asistiéndole la presunción de licitud; d) Que, no registra denuncias por participación ciudadana en su contra; y e) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados. En ese orden, la magistrada evaluada, en el referéndum del Colegio de Abogados de Lima realizado el 13 de octubre de 2006, registra 70 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 52 votos desfavorables, de lo que se concluye que la doctora Gutiérrez Solís goza de buena aceptación por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción fi scal de la evaluada, de acuerdo a la información remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima mediante ofi cios Nº 2269-2008-MP-FN- PJFS/DJL y Nº 2748-2009-PJFS-DJL-MP-FN, se tiene que en el periodo comprendido desde el 11 de junio de 2001 al 14 de enero de 2003, en su desempeño como Fiscal Adjunta Suprema Provisional en la Primera Fiscalía Suprema Penal, emitió 628 proyectos de dictámenes; del 20 de enero de 2003 al 14 de julio de 2003, en la