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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397432 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador IN SUNG CORPORATION., representada legalmente en el Perú por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 26 de mayo al 26 junio del 2009. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (TM) (t/día) Nº 701 352 484.00 59 6LRR CONGELADO LINEAS IN SUNG IN SUNG POTERAS CORPORATION Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- IN SUNG CORPORATION., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-7 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 372-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo del 2009 Visto el Informe Nº 169-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 18 de marzo del 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007 PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de julio de 2007, se notifi ca al señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que con Cargo de la Notifi cación Nº113 que obra en el expediente, se comunica al señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS que deberá cumplir lo indicado en el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP; dicho cargo no fue recepcionado, debido a que la dirección que se consigna en el ofi cio no es la correcta indicándose en dicho cargo que el administrado es desconocido; Que mediante Resolución Directoral Nº494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detalla Anexo a dicha resolución, únicamente en el extremo de los recursos jurel y caballa para el consumo Humano Directo e Indirecto, sin encontrarse en el Anexo la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA” de matricula PL- 13913-CM, cuyo armador es el señor RONALD OMAR HUDOBRO RAMOS;