Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador IN SUNG CORPORATION., representada legalmente en el Peru por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 26 de MORDAZA al 26 junio del 2009.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. (TM) (t/dia) 352 484.00 59 6LRR CONGELADO ARTE DE PESCA ARMADOR

correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-7

Nº 701 IN SUNG

LINEAS IN SUNG POTERAS CORPORATION

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 5712008-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- IN SUNG CORPORATION., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2009 Visto el Informe Nº 169-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 18 de marzo del 2009 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Multiple Nº 012-2007 PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se notifica al senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA, que en un plazo de diez (10) dias habiles realice la MORDAZA de informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo posesion o propiedad con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Articulo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposicion MORDAZA, asi como tambien deberan acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que con Cargo de la Notificacion Nº113 que obra en el expediente, se comunica al senor MORDAZA MORDAZA HUIDOBRO MORDAZA que debera cumplir lo indicado en el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP; dicho cargo no fue recepcionado, debido a que la direccion que se consigna en el oficio no es la correcta indicandose en dicho cargo que el administrado es desconocido; Que mediante Resolucion Directoral Nº494-2007PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detalla Anexo a dicha resolucion, unicamente en el extremo de los recursos jurel y caballa para el consumo Humano Directo e Indirecto, sin encontrarse en el Anexo la embarcacion pesquera "SENOR MORDAZA DE AYABACA" de matricula PL13913-CM, cuyo armador es el senor MORDAZA MORDAZA HUDOBRO RAMOS;

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