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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397433 Mediante escrito bajo registro Nº00084517 de fecha 07 de diciembre del 2007, el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP; señalando en lo dispuesto en el D.S Nº 011-2007-PRODUCE; contraviene lo dispuesto en el Art. 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca. En consecuencia lo dispuesto en la Resolución materia de impugnación no se ajusta a derecho; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, el mismo que establece que el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos impugnatorios, plazo con el que ha cumplido el administrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, se puede observar que no ha adjuntado nueva prueba, por ende dicho recurso, no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 208 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General , el mismo que establece que el Recurso de reconsideración interpondrá al mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; en ese sentido, teniendo en consideración que el recurrente no ha cumplido con adjuntar nueva prueba a su recurso de reconsideración, consideramos pertinente declarar INADMISIBLE el presente recurso; De la evaluación al expediente se ha advertido que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS armador de la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA” de matrícula PL-13913-CM; no cumple con los requisitos señalados en el Art. 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por la Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada de acuerdo a lo establecido en la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 169- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS armador de la embarcación pesquera “SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA” de matricula PL-13913-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la pagina web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-5 RELACIONES EXTERIORES Aceptan renuncia de Empleada Consular en el Consulado General del Perú en Montreal, Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0878/RE Lima, 10 de junio de 2009 Vista la carta s/n de 27 de mayo de 2009, presentada por la señorita Maria Cristina Gálvez Aramburu, quien viene desempeñando el cargo de confi anza de Empleada Consular en el Consulado General del Perú en Montreal, Canadá, mediante la cual presenta su renuncia a dicho cargo, a partir del 11 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0882-2007-RE y 1335-2007-RE, se designó a la señorita Maria Cristina Gálvez Aramburu, en el cargo de confi anza de Empleada Consular en el Consulado General del Perú en Montreal, Canadá, a partir del 01 de agosto de 2007; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0939-2007- RE, se fi jó el 13 de agosto de 2007, como la fecha en que asumió funciones en el Consulado General del Perú en Montreal, Canadá; Que, la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta días calendario, siendo potestad del titular de la entidad la exoneración de dicho plazo; Teniendo en cuenta el Mensaje N° C- MONTREAL20090153, del Consulado General del Perú en Montreal, de 27 de mayo de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y el artículo 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señorita Maria Cristina Gálvez Aramburu, en el cargo de confi anza de Empleada Consular en el Consulado General del Perú en Montreal, Canadá, Nivel F-2, a partir del 11 de junio de 2009, exonerándola del plazo de ley. Artículo 2°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359397-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Acreditan a representantes titular y alterno ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2009-TR Lima, 10 de junio de 2009