Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecia como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dicha causal de resolucion, se encuentra recogida en el numeral 1) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 4 del articulo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecia que el espectro revertira al Estado por resolucion del contrato de concesion del servicio para el cual se asigno el espectro, actualmente dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4 del articulo 218º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 142-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 042-2003-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, prevista en el articulo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolucion), concordante con el articulo 135º del mismo cuerpo legal y la clausula sexta del contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 042-2003-MTC/03, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiendose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesion el 03 de MORDAZA de 2004; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignacion de espectro radioelectrico otorgado a la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 448-2003-MTC/17, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 042-2003-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgado a la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 448-2003MTC/17, habiendo quedado sin efecto la mencionada

resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 359267-1

Autorizan viajes de Inspectoras de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-2009-MTC/01 MORDAZA, 10 de junio de 2009. VISTO: El Informe Nº 350-2009-MTC/12 del 05 de junio de 2009 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 236-2009-MTC/12.04 del 04 de junio de 2009 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Lan Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Peru S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion

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