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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397434 VISTO: El Ofi cio Nº 272-2009-PRODUCE/DM del 29 de mayo de 2009, de la Ministra de la Producción y Presidenta del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE como órgano consultivo integrado, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 077- 2008-TR publicada el 9 de marzo del 2008, se designó, entre otros, al Coordinador Nacional del Programa Mi Empresa, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 29271, publicada el 22 de octubre del 2008, se transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre Micro y Pequeña Empresa; Que, en tal virtud, fueron transferidos al Ministerio de la Producción, entre otros, el Programa Mi Empresa; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003- 2009-TR se adecua la denominación de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa a Viceministro de Promoción del Empleo, que tiene como funciones las contenidas en la Ley Nº 27711 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, corresponde actualizar y expedir la resolución de designación y acreditación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE haciendo referencia al cargo de los funcionarios que lo integrarán como miembro; Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 75º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al Viceministro de Promoción del Empleo y al Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 077-2006-TR del 7 de marzo de 2008. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo (e) 359703-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Magro y Cárdenas Vista TV E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2009-MTC/03 Lima, 27 de mayo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009- 003413, por la empresa MAGRO Y CARDENAS VISTA TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución