Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

VISTO: El Oficio Nº 272-2009-PRODUCE/DM del 29 de MORDAZA de 2009, de la Ministra de la Produccion y Presidenta del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE como organo consultivo integrado, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0772008-TR publicada el 9 de marzo del 2008, se designo, entre otros, al Coordinador Nacional del Programa Mi Empresa, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa CODEMYPE; Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley N° 29271, publicada el 22 de octubre del 2008, se transfiere al Ministerio de la Produccion las competencias y funciones sobre Micro y Pequena Empresa; Que, en tal virtud, fueron transferidos al Ministerio de la Produccion, entre otros, el Programa Mi Empresa; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0032009-TR se adecua la denominacion de Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa a Viceministro de Promocion del Empleo, que tiene como funciones las contenidas en la Ley Nº 27711 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en consecuencia, corresponde actualizar y expedir la resolucion de designacion y acreditacion de los representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE haciendo referencia al cargo de los funcionarios que lo integraran como miembro; Con la visacion del Viceministro de Promocion del Empleo y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica, y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 75º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR; y el literal d) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar al Viceministro de Promocion del Empleo y al Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa CODEMYPE. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 077-2006-TR del 7 de marzo de 2008. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa ­ CODEMYPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Despacho de Trabajo y Promocion del Empleo (e) 359703-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a MORDAZA y MORDAZA Vista TV E.I.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2009-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009003413, por la empresa MORDAZA Y MORDAZA VISTA TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion

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