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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397436 a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 416-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISIÓN TÚCUME S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 187-2007-MTC/03 a la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 187-2007- MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 359270-1 Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesión para prestación de servicios portadores suscrito con Pacific Telecom Perú S.A., aprobado por R.M. Nº 042-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2009-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2003- MTC/03 de fecha 16 de enero de 2003, se otorgó a la empresa PACIFIC TELECOM PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 02 de abril de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 448-2003- MTC/17 de fecha 07 de julio de 2003, se asigno a la empresa PACIFIC TELECOM PERÚ S.A., espectro radioeléctrico y se otorgó permiso para instalación y operación de seis (6) estaciones radioeléctricas; Que, mediante carta de fecha 07 de abril de 2004, registrada con Parte Diario Nº 019632, la concesionaria solicita una prórroga de 120 días para el inicio de operaciones del servicio concedido, dicho procedimiento fue declarado en abandono mediante Resolución Directoral Nº 866-2005-MTC/17 del 05 de mayo de 2005; Que, mediante Memorando Nº 827-2004-MTC/18 de fecha 14 de mayo de 2004, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) remite el Informe Nº 257-2004- MTC/18.01.1, concluyendo que la empresa PACIFIC TELECOM PERÚ S.A., no ha cumplido con iniciar operaciones para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa PACIFIC TELECOM PERÚ S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 02 de abril de 2003; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga. Asimismo el artículo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el artículo 132º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y simultáneamente, quedara sin efecto. Actualmente dichos