Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 416-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2007-MTC/03 a la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C. al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 187-2007MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa CABLE VISION TUCUME S.A.C., el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2007-MTC/03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion unica que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en

el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 359270-1

Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesion para prestacion de servicios portadores suscrito con Pacific Telecom Peru S.A., aprobado por R.M. Nº 042-2003-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2009-MTC/03 MORDAZA, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 042-2003MTC/03 de fecha 16 de enero de 2003, se otorgo a la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el area que comprende la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato el 02 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 448-2003MTC/17 de fecha 07 de MORDAZA de 2003, se asigno a la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., espectro radioelectrico y se otorgo permiso para instalacion y operacion de seis (6) estaciones radioelectricas; Que, mediante carta de fecha 07 de MORDAZA de 2004, registrada con Parte Diario Nº 019632, la concesionaria solicita una prorroga de 120 dias para el inicio de operaciones del servicio concedido, dicho procedimiento fue declarado en abandono mediante Resolucion Directoral Nº 866-2005-MTC/17 del 05 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Memorando Nº 827-2004-MTC/18 de fecha 14 de MORDAZA de 2004, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones) remite el Informe Nº 257-2004MTC/18.01.1, concluyendo que la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., no ha cumplido con iniciar operaciones para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa PACIFIC TELECOM PERU S.A., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 02 de MORDAZA de 2003; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponia que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga. Asimismo el articulo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el articulo 132º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion y simultaneamente, quedara sin efecto. Actualmente dichos

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