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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397548 Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 359396-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran de interés para la municipalidad la inversión privada para la ejecución del proyecto Complejo Deportivo - Comercial ACUERDO DE CONCEJO N° 037-2009/MVMT Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 016-2009-GM/MVMT, por el que la Gerencia Municipal como Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP propone se declare de interés la Inversión Privada presentada con expediente Nº 2341- 2009 presentado por la Inmobiliaria Pazos SAC para la concesión del complejo deportivo - comercial, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas; Que, el bien sobre el cual se desarrolla el proyecto es el terreno de 22,548.90 m2 constituido por el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; declarado en desafectacion del dominio público al dominio privado del Estado, transferido a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a fi n de que se ejecute un complejo deportivo comercial. Mediante Resolución Nº 118- 2008-/SBN-GO-JAD de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 5 de octubre de 2008, por lo tanto en la etapa de promoción y publicación de la declaratoria de interés para que terceros interesados presenten sus expresiones de interés, será sólo respecto a la ejecución del mismo proyecto; Que, el Congreso de la República mediante Leyes Nº 25327 y Nº 29517, delegó en el Poder Ejecutivo, entre otras, la facultad de dictar decretos legislativos orientados a crear las condiciones necesarias para la inversión privada en los diferentes sectores productivos, eliminar toda las trabas y distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas; asimismo, la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitación del comercio, promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento, institucional, simplifi cación administrativa y modernización del Estado; Que, asimismo, la Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada”, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, igualmente el Decreto Legislativo Nº 1012 y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1016 que aprueba la “Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas que la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima, en alianza estrategia entre los gobiernos regionales y locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la Ordenanza Nº 027-MVMT que declara de interés la promoción de la Inversión privada en el distrito de Villa María del Triunfo, como herramienta para lograr el desarrollo armónico y sostenible en alianza estratégica entre los gobiernos regionales y locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, asimismo se crea el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, el cual se encargará de la ejecución de uno o más procedimiento vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión de las iniciativas privada declaradas de Interés por el Concejo Municipal; Que, seguido se constituye el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI, destinado a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo al Artículo 4º de la Ordenanza 867 de Lima Metropolitana; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 131-2009/ MVMT, se designa a la Gerencia Municipal como Organismo Promotor de la Inversión Privada y se admite a trámite la iniciativa privada para la “Concesión del Complejo Deportivo – Comercial”, presentado por la Empresa Inmobiliaria Pazos SAC; Que, en el proceso de trámite de las iniciativas privadas es necesario tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su modifi catoria, respecto a tramitación, evaluación y declaratoria de interés “los organismos promotores de la inversión deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privada que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrán hasta que ésta sean Declaradas de Interés”; Que, mediante Informe Nº 331-2009-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que el Organismo Promotor de la Inversión Privada designado deberá evaluar la iniciativa privada presentada por la empresa Pazos SAC, a efectos de que sea elevada al Concejo Municipal para que adopte el acuerdo a través del cual se declare de interés la iniciativa planteada; Que, a través del Informe Nº 016-2009-GM/MVMT, la Gerencia Municipal como Organismo Promotor de la Inversión Privada indica que se ha elaborado la evaluación correspondiente y propone se eleve al Concejo Municipal a efectos de que se declare de interés la inversión privada; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros de Concejo (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Castañeda Huallanca, Orreaga Vivanco, Fernández Cubas, Izarra Palomino, Barriga Velazco y Merino Quiroz) y con una abstención (Barrera Vásquez), y con dispensa del trámite de dispensa de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PARA LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO LA INVERSIÓN PRIVADA PRESENTADA CON EXPEDIENTE