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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397549 Nº 2431-2009 POR LA EMPRESA INMOBILIARIA PAZOS SAC, para el proyecto COMPLEJO DEPORTIVO - COMERCIAL. Segundo.- DETERMINAR como adecuado y conforme para la ejecución del proyecto COMPLEJO DEPORTIVO – COMERCIAL, el inmueble ubicado en el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP en la Partida Nº P03091575, propiedad de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con un área de 22,548.90 m2. Tercero.- PRECISAR que forma parte del presente Acuerdo el Informe de Evaluación realizado por el Órgano Encargado de la Promoción de la Inversión Privada. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Encargado de la Promoción de la Inversión Privada y el Comité Especial continuar con el trámite y proceso de selección mediante Concurso Público de Proyectos Integrales en el marco de la legislación vigente de la inversión privada. Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias de las disposiciones del presente Acuerdo. Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que los interesados en el proyecto puedan manifestar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro alternativo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 359454-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 053-2009/MVMT Villa María del Triunfo, 8 de junio de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la declaración de situación de desabastecimiento de insumos (leche evaporada entera) para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causa; Que, de otro lado el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 señala que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia; norma concordante con lo establecido por el Artículo 129º in fi ne del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el Artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado el 30 de abril de 2009 emite la Resolución Nº 1208-2009-TC- S2, notifi cada el 26 de mayo de 2009, por el que declara la nulidad del Item Nº I de la Licitación Pública Nº 0003- 2008-CE-PVL-MVMT, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ordenando se retrotraiga el proceso a la etapa de absolución de consultas; Que, mediante Informe Nº 183-2009-SGPS-MVMT, la Sub Gerencia de Programas Sociales requiere la adquisición de 460 mil bolsas de 410 grs de leche evaporada entera para abastecer a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche hasta la segunda semana de agosto; Que, mediante Informe Nº 718-2009-SGLCP/GA/MVMT, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial indica que ante la declaratoria de nulidad del Item Nº I de la Licitación Pública Nº 0003-2008-CE-PVL-MVMT y la orden que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de absolución de consultas el referido proceso tendrá una suspensión de 52 días calendario, por lo que confi gura la situación inminente, extraordinaria e imprevisible para la atención de insumos para el Programa del Vaso de Leche de Villa María del Triunfo, a la que hace mención el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que recomienda aprobar el desabastecimiento del insumo, sugiriendo se inicien las acciones para la adquisición de 460,000 sachets o bolsas de 410 grs de leche evaporada entera por un monto aproximado de S/. 910,800.00 nuevos soles, por el periodo del 08.06.09 hasta el 17.08.09 o hasta que se efectúe la adquisición de dicho insumo a través de la Licitación Pública Nº 0003-2008- CE-PVL-MVMT, o lo que ocurra primero; Que, mediante Informe Nº 391-2009-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los fundamentos antes expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, opina por que se apruebe el desabastecimiento del insumo leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, recomendando que la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial realice las acciones que correspondan para la adquisición de dicho insumo conforme a lo dispuesto por el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo tenerse en cuenta los principios de transparencia y de libre concurrencia, debiendo tratarse con varios postores; publicando el Acuerdo de Concejo en el SEACE y remitir copia certifi cada de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; así como que se ordene se efectúen las investigaciones correspondientes conducentes al establecimiento de las responsabilidades que haya lugar; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, aprobado por mayoría, con once votos de los miembros de Concejo (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Castañeda Huallanca, Orreaga Vivanco, Fernández Cubas, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco y Quispe Pérez), y dos abstenciones (Barrera Vásquez y Merino Quiroz); y, con