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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397537 VISTO: El informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Antonio Nelson Vásquez Giraldo, Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Antonio Nelson Vásquez Giraldo fue nombrado en el cargo de Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Casma, Distrito Judicial de Ancash, por Resolución Suprema Nº 064-87-JUS del 12 de marzo de 1987; posteriormente, fue cesado en sus funciones mediante Resolución Suprema Nº 274-92-JUS de fecha 3 de diciembre de 1992, y reincorporado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 490-2004-CNM del 6 de noviembre de 2004 como Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, expidiéndosele como consecuencia de ello el título correspondiente, previa cancelación del anterior; Segundo: El artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2009-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Antonio Nelson Vásquez Giraldo nació el 13 de junio de 1939, y en consecuencia el 13 de junio del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 107º, numerales 2. y 9., de la referida ley; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 13 de junio del año en curso, al señor Antonio Nelson Vásquez Giraldo en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, actualmente desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 360262-2 Precisan que la aplicación de la Res. Adm. Nº 083-2009-CE-PJ no deberá generar el quiebre de juicios orales en giro RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2009-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 083-2009-CE-PJ, publicada el 3 de junio del año en curso en el Diario Ofi cial El Peruano, dispuso el no poderse adicionar el tiempo de servicio desempeñado en calidad de magistrado suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designación como magistrado provisional en el nivel jerárquico inmediato superior de la carrera judicial; Segundo: Al respecto, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los juicios orales en curso, como consecuencia de su aplicación; resulta necesario efectuar la precisión respectiva; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, con el voto en discordia de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la aplicación de la Resolución Administrativa Nº 083-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de junio del año en curso, no deberá generar el quiebre de los juicios orales en giro. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, y a las dependencias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ El voto de los señores Consejeros Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LOS SEÑORES CONSEJEROS WALTER COTRINA MIÑANO Y ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Por los fundamentos contenidos en nuestro voto discordante emitido en la Resolución Administrativa Nº 083- 2009-CE-PJ, nuestro voto es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que procede adicionar al tiempo desempeñado en calidad de magistrado provisional o suplente al ejercicio como titular, a efectos de proceder a la designación como magistrado provisional en el nivel jerárquico inmediato superior, por lo que los magistrados en tal condición deben continuar en sus funciones. Lima, 8 de junio de 2009 WALTER COTRINA MIÑANO Consejero ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Consejero 360262-3 Imponen medida de destitución a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel y a Jefa del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION ODICMA Nº 231-2006-LIMA Lima, doce de marzo de dos mil nueve.-