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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397539 uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido los deberes y prohibiciones propios de sus funciones; afectando la imagen del Poder Judicial, la cual se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución, previstos en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Roberto Alegría Llacsa e Irma Patricia Castellanos Castro, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel y Jefa del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 360262-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento para casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de vocales de salas penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 361-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de junio del 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 303-P-CSJLI/PJ de fecha 19 de mayo del 2009, así como el documento cursado por las Presidencias de la Segunda y Cuarta Salas Penales para Procesos con Reos Libres, registrado con el N° 38060 - 09; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se modifi có la Resolución Administrativa N° 075- 2009-P-CSJLI/PJ respecto al Vocal menos antiguo que debe ser llamado para completar el Colegiado, en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal para Procesos con Reos Libres. Que, mediante documento de Vistos los Señores Presidentes de la Segunda y Cuarta Salas Penales solicitan modifi car la resolución de Vistos, por razones de ubicación física, dado que las Salas que presiden se encuentran situadas en la Avenida Mariscal José La Mar N°1027, distrito de Mirafl ores, mientras que la Primera Sala Penal con Reos Libres, está ubicada en el Palacio Nacional de Justicia; siendo que su aplicación está generando difi cultad en la atención oportuna de los procesos judiciales. Que, estando a las razones antes expuestas por los Señores Magistrados, resulta atendible el pedido en referencia, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Vistos y; además, modifi carse la Resolución Administrativa N°23-2006-P-CSJLI/PJ., de fecha 13 de enero del 2006, a efectos de incorporar a la Primera Sala Penal con Reos Libres dentro de la estructura actualmente normada para las demás Salas Penales con Reos Libres (Tercera, Quinta y Sexta) ubicadas en la sede judicial del Edifi cio “Anselmo Barreto”, para el mejor desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en los referidos órganos jurisdiccionales; en concordancia con el segundo párrafo del Art. 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal para Procesos con Reos Libres, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: SALAS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES Salas ubicadas en la Sede Judicial de Av. La Mar, Mirafl ores: - La 2º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala y viceversa Salas ubicadas en la Sede Judicial de Palacio Nacional de Justicia y Anselmo Barreto León: - La 1° Sala llamará al Vocal de la 3° Sala; - La 3° Sala llamará al Vocal de la 5° Sala; - La 5° Sala llamará al Vocal de la 6° Sala; - La 6° Sala llamará al Vocal de la 1° Sala. Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 303-2009-P-CSJLI/PJ. de fecha 19 de mayo del 2009 y, N° 075-2009-P-CSJLI/PJ. de fecha 28 de enero del 2009, así como toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de la especialidad citada, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes.. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 360054-1 Constituyen Comisión encargada de determinar la Problemática de los Órganos Jurisdiccionales Penales para Procesos con Reos en Cárcel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 363-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 10 de junio del 2009 VISTO: El Acta de la Reunión de Trabajo realizada el día 4 de junio del 2009, presidida por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Dr. Javier Villa Steín, con la participación de los Magistrados Penales para Procesos con Reos en Cárcel; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 495-2009-SG-CS-PJ., cursado por la Corte Suprema de Justicia de la República, se remite a